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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el presente decreto ley, se entenderán modificados y/o
suplementados los presupuestos de las instituciones
afectadas por él, sin sujeción a las limitaciones que
establece el D.F.L. N° 47, de 1959.