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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.605, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- El gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el año 2012, se imputará al presupuesto del Instituto de Previsión Social y en lo que corresponda, del Ministerio de Desarrollo Social, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.".