Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.506, artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- A quienes perciban indebidamente el
bono extraordinario que otorga esta ley, ocultando datos o
proporcionando datos falsos, se les aplicarán las sanciones
administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Además, el infractor deberá restituir las sumas
indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la
variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se
percibió y el que antecede a su restitución.