Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.506, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- El Instituto de Previsión Social
conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las
materias del bono de conformidad con lo establecido en la
ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la
Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las
facultades de esta última.