Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.506, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- El Instituto de Previsión Social
verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder
al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que
disponga el Sistema de Información contenido en el
artículo 56 de la ley Nº 20.255. Además, el Instituto
estará facultado para solicitar al Servicio de Registro
Civil e Identificación, al Ministerio de Planificación, a
la Policía de Investigaciones de Chile y otros organismos
públicos, los datos personales y la información necesaria
para verificar el cumplimiento de los requisitos para
acceder al bono.