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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.359, artículo 4

Texto

     Artículo 4°.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación de los artículos 2° y 3° de la presente ley incrementará en el monto que resulte la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.314, y se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.".