ley 19.564, artículo 2
Texto
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 18.018.