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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.564, artículo 1

Texto

     ''Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, de $71.400 a $80.500, el monto del ingreso mínimo mensual. A contar del 1º de junio de 1999, dicho monto será de $90.500 y, a partir del 1º de junio del 2000, tendrá un valor de $100.000.
     Fíjase, a contar del 1º de junio de 1998, en $66.361, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad. Este mismo ingreso mínimo ascenderá a $71.670, a contar del 1º de junio de 1999 y a $77.404, a contar del 1º de junio del 2000.
     Elévase, a contar del 1º de junio de 1998, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $53.094 a $57.342. Este valor se elevará a $61.929 a contar del 1º de junio de 1999 y a $66.883, a contar del 1º de junio del 2000.