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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.260, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- La asignación profesional o de título, imponible, de que actualmente gozan los funcionarios del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial, conforme con las disposiciones del artículo 3° del decreto ley N°3.058, de 1979, será computable para los efectos del cálculo de la pensión a que tengan derecho o que causen dichos funcionarios en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos, sin exigirse los requisitos adicionales establecidos en el citado cuerpo legal o en la ley N°18.880.