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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.152, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año 1992, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que deberán llevar, además, las firmas de los Ministros de Hacienda y del Interior, autorice a las municipalidades que determine para conceder, durante 1992, hasta un total de cien mil nuevos subsidios familiares a personas de escasos recursos de aquellos que se han establecido en conformidad a las leyes N°s. 18.020 y 18.611. En el o los decretos referidos se fijará el número máximo de beneficios adicionales que la respectiva municipalidad podrá conceder.
    En la concesión de los nuevos subsidios a que se refiere esta ley, regirán las modalidades establecidas por las leyes citadas en el inciso anterior, en lo que fuere pertinente.