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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.152, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Fíjase en $ 1.550, a contar del 1° de julio de 1992, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.