ley 19.152, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Fíjase en $ 1.550, a contar del 1° de julio de 1992, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
Artículo 3°.- Fíjase en $ 1.550, a contar del 1° de julio de 1992, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.