Ley 18.987, artículo 7
Texto
Artículo 7°.- Los gastos de cargo fiscal que demande en 1990 la aplicación de esta ley, se financiarán con cargo a los mayores ingresos provenientes de los incrementos de los impuestos al valor agregado y a la renta.
Artículo 7°.- Los gastos de cargo fiscal que demande en 1990 la aplicación de esta ley, se financiarán con cargo a los mayores ingresos provenientes de los incrementos de los impuestos al valor agregado y a la renta.