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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.867, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- La trabajadora que obtenga indebidamente los beneficios contemplados en los artículos 2° a 4°, será solidariamente responsable con su cónyuge, en su caso, de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho le puedan corresponder.