ley 18.867, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- La trabajadora que obtenga indebidamente los beneficios contemplados en los artículos 2° a 4°, será solidariamente responsable con su cónyuge, en su caso, de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho le puedan corresponder.