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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.806, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del año 1989, mediante decretos
expedidos por intermedio del Ministros del Trabajo y
Previsión Social, los que deberán llevar, además, las
firmas de los Ministerio de Hacienda y del Interior,
autorice a las municipalidades que determine, para conceder,
durante 1989, hasta un total de trescientos mil nuevos
subsidios familiares a personas de escasos recursos, de
aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N°
18.611. En los decretos se fijará el número máximo de
beneficios adicionales que la respectiva Municipalidad
podrá conceder.
    En la concesión de los nuevos subsidios regirán las
modalidades establecidas por las leyes N°s. 18.020 y
18.611, en lo que fuere pertinente.