Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.418, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo transitorio.- Para los efectos señalados en
el artículo 1°, facúltase al Ministro de Hacienda para
que, mediante decreto supremo dictado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de
1975, el cual llevará la firma de los Ministros de Salud y
de Trabajo y Previsión Social, suplementa el Aporte Fiscal
para 1985 al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y
Subsidios de Cesantía, en la suma de $ 2.400.000.000 o en
la proporción de ésta que sea necesaria para solventar el
gasto en los meses que resten del referido ejercicio
presupuestario, contados desde la aplicación de esta ley.
Tal incremento se financiará con una disminución por igual
monto del que se determine, en el Aporte Fiscal al Fondo
Nacional de Salud.