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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-04582-2025

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Fecha: 30 de diciembre de 2025

Destinatario: EMPLEADOR SECTOR PUBLICO

Observación: Servicios de Bienestar. No procede que los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia administren estacionamientos.

Descriptores: Objeto; Administrar servicios dependientes; Servicio de Bienestar

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 57651-2012

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público

1.- Por el Oficio de antecedentes, la Contraloría General de la República derivó a esta Superintendencia, por ser materia de su competencia, la denuncia que ante ella presentó una persona bajo reserva de identidad.

La denuncia consiste en que se ha tomado conocimiento de la aprobación de un acuerdo con una entidad para la asignación de plazas de estacionamiento destinadas a personal deuna institución pública. Adicionalmente, se aprobó una normativa interna para el uso de estas plazas, así como el establecimiento de tarifas por el uso de espacios de estacionamiento ya existentes dentro de las dependencias institucionales, que actualmente son gratuitos y operan por orden de llegada.

Señala que el Reglamento del Servicio de Bienestar, contenido en el D. Ex. N° 283 de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su artículo 23°: "El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar sala cuna, jardín infantil, club escolar, casa de huéspedes, de veraneo u otros bienes muebles o inmuebles para el uso exclusivo de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá a la respectiva Institución".

Agrega, que la Directora de la institución emitió la Resolución N° 3139 de 2025, por la cual se aprobó una normativa interna para la asignación del beneficio de estacionamiento.

Dicho acto administrativo establecería los siguientes puntos relevantes:
a) Se señala que, debido a la limitación de espacio en las dependencias institucionales,
el Servicio de Bienestar de la institución celebró un acuerdo (mencionado como contrato en la resolución) con una entidad para que el personal de la institución pueda estacionar sus vehículos en sus instalaciones.
b) Se especifica que solo el personal afiliado al Servicio de Bienestar podrá acceder a una plaza de estacionamiento.
c) Se extiende la misma exigencia (afiliación al Servicio de Bienestar) para acceder a una plaza de estacionamiento dentro de las propias dependencias de la institución, no solo en la entidad en convenio.
d) Se aprueba el reglamento de postulación al "beneficio" de estacionamiento, aplicable tanto para el uso de plazas en la institución como en la entidad en convenio.
e) Se determina que, en las bases de postulación para el acceso a estacionamientos (tanto en la entidad en convenio como en las dependencias propias de la institución), el factor de ponderación con mayor peso será la antigüedad de afiliación al Servicio de Bienestar (60% del factor de ponderación).
f) Se establece que, para hacer uso del beneficio, se deberá efectuar un pago por cada beneficiario de una plaza de estacionamiento, lo cual aplica tanto para el uso de lasdependencias institucionales como para las plazas asignadas en la entidad en convenio.
g) Se deja constancia de que los ingresos percibidos serán utilizados por el Servicio de Bienestar para cubrir los pagos a la entidad en convenio por el uso de los espacios, conforme al convenio celebrado.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la jurisprudencia de este Organismo, contenida en el Oficio citado en CONC., establece que "la función de los Bienestares es contribuir al bienestar del afiliado cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, finalidad que no se cumple con la administración de inmuebles destinados al estacionamiento de vehículos.".

Por lo tanto, no resulta procedente que el Servicio de Bienestar administre los estacionamientos de que se trata.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/09/2025Dictamen O-01-S-04582-2025Servicios de BienestarServicio de Bienestar - AfiliaciónDS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24
05/09/2012Dictamen 57651-2012Servicios de BienestarAdministrar servicios dependientes - ObjetoD.S. N°s. 28 y 8, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24