Dictamen O-01-S-00810-2026
1.- Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia la Comisión de Medicina e Invalidez, solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicación en caso de una licencia médica jornada parcial, especialmente respecto de la posibilidad (o prohibición) de que un médico emita licencias médicas cuando él mismo esté en "reposo parcial", y lo que implica hacerlo fuera de su bloque laboral habitual.
En efecto, se requiere el pronunciamiento de esta Superintendencia en relación a cómo procede la normativa en el caso de las licencias médicas parciales y la posibilidad que un médico pueda emitir licencias médicas fuera de su bloque laboral. En específico, si un médico que presenta un horario laboral desde las 8.00 a las 17.00 horas y se encuentra con licencia médica parcial, en horario P.M (desde las 12.00 a las 17.00), está habilitado para la emisión de licencias médicas con posterioridad a las 17.00 horas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que el D.S.N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece, en lo pertinente, en su artículo 7°, que corresponderá al profesional certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia.
Por otra aparte, las licencias médicas en Chile pueden otorgarse bajo las modalidades de "reposo laboral total" o "reposo laboral parcial". En el caso del reposo laboral parcial, éste implica que el trabajador tiene derecho a reducir su jornada laboral por el período que señale el médico tratante en la respectiva licencia.
En relación con el formulario de licencia médica, cabe precisar que éste, en el acápite de jornada parcial, distingue entre Mañana, Tarde y Noche.
Adicionalmente, la letra b) del artículo 55, del citado D.S. N 3, señala que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, por la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
Aclarado lo anterior, cabe indicar que en el caso del reposo parcial, la reducción de jornada opera "con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente". Es decir, la determinación de reposo parcial no depende de cuántas horas trabaja habitualmente el trabajador. En consecuencia, durante el periodo de reposo parcial, el trabajador debe cumplir la jornada parcial indicada esto es, mañana, tarde o noche, según lo consigne la licencia.
Cabe señalar que esta Superintendencia, mediante el Dictamen O-01-S-01009-2025, citado en la presentación, aborda una situación distinta, en la que un médico - estando con licencia médica otorgada por reposo parcial durante la mañana - continuó trabajando en su consulta privada durante la tarde y emitió licencias médicas a sus pacientes particulares en ese horario vespertino. En ese dictamen, se aclara que si una persona está con reposo parcial "no puede trabajar en el período señalado en la licencia médica".
Por lo tanto - según este principio - trabajar durante el periodo cubierto por la licencia parcial (aunque sea en otro empleo, consulta privada, etc.) configuraría la causal de rechazo contenida en la letra b), del artículo 55, del D.S. N 3, de 1984, del Ministerio de Salud, ya que la licencia médica parcial limita al trabajador para realizar actividad laboral remunerada - sea en su empleo habitual o en consulta privada - durante el periodo indicado en la licencia, lo que se considera un incumplimiento del reposo y conlleva el rechazo de la licencia médica respectiva.
3.- En consecuencia, un médico que está bajo reposo parcial no está habilitado para emitir licencias médicas (ni realizar otra actividad remunerada o no) mientras dure ese reposo parcial, aunque ese trabajo sea fuera del bloque de su contrato habitual.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/04/2025 | Dictamen O-01-S-01009-2025 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Incumplimiento del reposo | Ley N°16.395; Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DS 3 de 1984 Minsal |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |