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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-ISESAT-00316-2026

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Fecha: 20 de enero de 2026

Destinatario: Organismos administradores de la Ley 16.744

Observación: Ley N° 16.744. Aclara criterio técnico de confirmación diagnóstica, de síndrome de túnel carpiano, en base a estudio ecográfico.

Descriptores: Ley N° 16.744; Enfermedad profesional

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. Mediante el oficio de "ANT.", esa mutualidad solicita se aclare el criterio de valor "+ > a 11 mm2", que se establece en el Anexo N°13 "Exámenes obligatorios para el estudio de patologías músculo esqueléticas", de la Letra H. Anexos, del Título III, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, como punto de corte para la confirmación diagnóstica del síndrome de túnel carpiano, mediante estudio ecográfico de muñeca, pues su redacción genera dudas sobre si corresponde a un valor estrictamente mayor a 11 mm2 o a un valor igual o mayor a 11 mm2. Hace presente que desde el año 2018 su Comité de Calificación de Enfermedades Profesionales consensuó la aplicación del punto de corte "≥ 11 mm2", sustentado en la evidencia científica disponible y el juicio técnico de especialistas, criterio que posteriormente se incorporó en el manual interno de criterios de calificación y dio a conocer en una reunión sostenida, en agosto de 2019, con autoridades de esta Superintendencia, sin recibir observaciones.

Sin embargo, atendido que su redacción no ha sido modificada, solicita a esta Superintendencia confirmar si el criterio aplicable para la sección transversal del nervio mediano en ecografía de muñeca, corresponde a un valor ≥ 11 mm2, o precisar el punto de corte que estime pertinente, de modo de evitar interpretaciones divergentes en los procesos de calificación de esta patología músculo esquelética de extremidad superior.

2. Al respecto, cabe precisar que según está consensuado, para el caso de un síndrome del túnel carpiano se considera patológico un grosor del nervio mediano mayor o igual a 11 mm2, medido en un estudio imagenológico, como una ecografía de partes blandas.

Para evitar confusiones, se modificará en el citado anexo la redacción de ese criterio, reemplazando el valor "+ > a 11 mm2" por "≥ 11 mm2".

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744