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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00617-2026

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Fecha: 03 de febrero de 2026

Destinatario: EMPRESA Particular

Observación: CCAF. Cotizaciones de salud. Cuando el empleador paga por error un porcentaje de las remuneraciones imponibles de los trabajadores a las C.C.A.F., éstas deben proporcionar a FONASA la información respecto de esa cotización mal enterada, estando prohibido devolver ese porcentaje a empleadores o a las ISAPRES, debido a que Fonasa es el encargado de gestionar el traspaso de dicho porcentaje.

Descriptores: cotizacion de salud; CCAF

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23 y 27; Ley 18.833

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

1. Mediante la carta de antecedentes, esa Empresa informó a esta Superintendencia que, en el mes de febrero de 2025, se desafilió de la C.C.A.F. "A" para afiliarse a la C.C.A.F. "B", no obstante, erróneamente pagó las cotizaciones previsionales de los meses de marzo y abril a la C.C.A.F. "A".

Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2025, con la finalidad de obtener la devolución de las cotizaciones previsionales pagadas erróneamente, esa Empresa recurrió a las oficinas de la C.C.A.F. "A", en la primera, le indicaron que debía remitir un correo electrónico al ejecutivo de la oficina que incluyera, tanto las planillas de la cotizaciones previsionales involucradas como sus datos bancarios, para recibir la devolución, sin obtener una respuesta formal a ese requerimiento, por otro lado, en la segunda oficina se le informó que el dinero estaba en proceso de pago para el día 10 de junio pero, días después, la ejecutiva le comunicó que dichos montos serían devueltos a FONASA atendido lo instruido en el Oficio Ord. O-01-S-01006-2025, de esta Superintendencia, de concordancia.

Debido a lo expuesto, esa empresa solicita a esta Superintendencia informar cómo puede gestionar de forma más eficiente la devolución de ese importe para dar cumplimiento con la C.C.A.F. "B".

2. Al respecto, con fecha 25 de junio de 2025, mediante la carta que indica, la C.C.A.F. "A", evacuó un informe en que confirmó que esa Empresa, luego de haberse desafiliado, le pagó las cotizaciones de salud de sus trabajadores correspondientes a los meses de marzo y abril de 2025, pero, atendido el criterio establecido en el Oficio Ord. O-01-S-01006-2025, de esta Superintendencia, resolvió que tales cotizaciones no deben ser devueltas a la entidad empleadora sino que deben ser remitidas directamente a FONASA ya que es la entidad encargada de recaudar y gestionar la administración de dichas cotizaciones en estos casos.

3. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, el legislador en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley N°18.833 establece que, entre las funciones de las C.C.A.F. está la de administrar los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y por la ley N° 19.378. Para ello, las C.C.A.F., conforme a lo preceptuado en el artículo 27 de esa Ley, están autorizadas expresamente a percibir una cotización correspondiente a un porcentaje de las remuneraciones imponibles de los trabajadores no afiliados a una Institución de Salud Previsional para financiar el régimen de subsidios por incapacidad laboral y tal porcentaje es determinado en el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F de esta Superintendencia, por ende, la C.C.A.F. sólo puede percibir el porcentajes de la cotización previamente señalada respecto de los trabajadores que estén afiliados a ella y no estén afiliados a una Institución de Salud Previsional.

Conforme a lo expuesto, las cotizaciones previsionales, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2025, que esa Empresa pagó a la C.C.A.F. "A", son cotizaciones mal enteradas porque ya no estaba afiliada a esa Caja. En esta materia, esta Superintendencia ha resuelto, a través del Oficio Ord. O-01-S-01006-2025, que cuando el empleador paga por error un porcentaje de las remuneraciones imponibles de los trabajadores a las C.C.A.F., éstas deben proporcionar a FONASA la información respecto de esa cotización mal enterada, estando prohibido devolver ese porcentaje a empleadores o a las ISAPRES, debido a que Fonasa es el encargado de gestionar el traspaso de dicho porcentaje, por lo que la C.C.A.F. 18 de septiembre ha actuado acorde a las instrucciones de esta Superintendencia.

4. En consecuencia, en atención a lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su solicitud.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27