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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00174-2026

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Fecha: 15 de abril de 2025

Destinatario: Servicio de Bienestar

Observación: Servicio de Bienestar. Atiende consulta sobre adquisición de bien mueble inventariable en el contexto de proyecto social.

Descriptores: Servicio de Bienestar; Beneficios

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público

1.- Mediante Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud bajo su dirección solicitó orientación respecto de la posibilidad de la adquisición de bienes muebles inventariables y los procedimientos aplicables para tales efectos, que podrían financiarse con recursos propios del Servicio de Bienestar del Servicio de Saludque indica y que estarían destinados exclusivamente a los imponentes de un solo establecimiento hospitalario.

El Servicio de Bienestar indica que la justificación para dicha adquisición - un sillón terapéutico de masajes - se enmarca en la postulación de un proyecto de acción social, conforme a lo dispuesto en el artículo 16° del Reglamento del Servicio de Bienestar citado en fuentes. Esta norma faculta al Servicio de Bienestar a destinar recursos, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, a iniciativas que contribuyan al bienestar físico y psicosocial de sus afiliados. Según lo anterior, el proyecto busca entregar un espacio de esparcimiento, promover el manejo del estrés y mejorar la calidad de vida laboral de los imponentes del Servicio de Bienestar pertenecientes al Hospital.

En atención a lo anterior, el Servicio de Bienestar solicita un pronunciamiento en cuanto si existe algún impedimento, restricción o procedimiento especial que deba considerarse para efectuar esta adquisición en conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Asimismo, en caso que no exista impedimento, el Servicio de Salud requiere orientación respecto de la dependencia institucional que debería quedar como responsable del bien adquirido, en términos de custodia, registro contable e inventario.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia considera que la posibilidad de comprar un sillón de masajes para llevar a cabo un proyecto de acción social destinado exclusivamente a los imponentes de un solo establecimiento hospitalario, se enmarca dentro de los fines contemplados en el artículo 16° de su Reglamento, por lo que podrían proceder con dicho financiamiento. Además, también existe la posibilidad de que dicho proyecto pueda replicarse en otros centros hospitalarios, si así lo estima el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, y siempre y cuando se cuente con las disponibilidades presupuestarias para dichos efectos.

En relación a la dependencia institucional que debería quedar responsable del bien adquirido, el Servicio de Salud, como dueño legal, es el responsable final del activo, y el Servicio de Bienestar es quien debe velar por su correcta administración y mantención conforme a sus fines sociales (uso de sus afiliados).

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24