Dictamen O-01-DRPA-00068-2026
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.743, el monto del Aporte Familiar Permanente debe reajustarse el 1° de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar otorgado por la antes mencionada Ley.
2. En consideración con lo señalado precedentemente y teniendo presente la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor entre diciembre 2024 y diciembre de 2025 fue de 3,5%, corresponde reajustar en dicho porcentaje el valor del Aporte Familiar Permanente correspondiente al año 2026.
Atendido lo anterior, se fija el monto del Aporte Familiar Permanente otorgado por la Ley N°20.743, correspondiente al año 2026, en $66.834. Este nuevo valor será aplicable a los beneficios que se otorguen a contar del mes de febrero de 2026, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos legales para acceder a éste.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/01/2024 | Dictamen O-01-DRPA-00054-2024 | Aporte Familiar Permanente | Aporte Familiar Permanente | Ley N°20.743 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.743 | Ley 20.743 |
| Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
| Artículo 3 | Ley 20.743, artículo 3 |