Dictamen O-02-ISESAT-02337-2025
1. El pasado 18 de diciembre del presente año, el Ministerio de Salud ha informado la detección del subclado K de influenza A (H3N2) en muestras analizadas en el país por el Instituto de Salud Pública (ISP). El subclado K, corresponde a una variante genética del virus H3N2 que ha circulado ampliamente en otras regiones del mundo desde agosto de 2025. Este hallazgo era esperado dado el comportamiento epidemiológico global del virus y se produce en un contexto de descenso sostenido de la actividad de influenza en Chile.
2. En virtud de lo expuesto en el punto anterior y en el contexto de la Asistencia Técnica que deben brindar los organismos administradores a sus entidades empleadoras adheridas según lo dispuesto en la letra D, Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley 16.744, comprendiendo, entre otras acciones, la difusión en materia preventiva, esta Superintendencia ha estimado pertinente instruir a los organismos administradores realizar difusión a los centros de trabajo de las entidades empleadoras adherentes, respecto de las medidas preventivas ante el riesgo de transmisión del virus H3N2, considerando, como mínimo, los siguientes aspectos:
2.1. Higiene y protección: Fomentar el lavado de manos, etiqueta respiratoria (toser o afluencia, especialmente en personas con sintomatología respiratoria.
2.2. Vacunación: Promover activamente la inmunización contra la Influenza especialmente en mayores de 60 años y personas con enfermedades crónicas, así como la inmunización contra SARS-CoV-2 en la población objetivo definida por la Autoridad Sanitaria.
2.3. Aislamiento y responsabilidad social: Recomendar el aislamiento y el uso preventivo de mascarilla a quienes presenten síntomas, evitando su participación en actividades sociales.
2.4. Canal de información: Difundir el uso de Salud Responde (600 360 7777) como canal oficial para consultas sobre síntomas o derivación a la red asistencial.
. La difusión descrita en el punto precedente podrá realizarse de manera presencial o virtual y deberá actualizarse según los comunicados que emitiese en el futuro el Ministerio de Salud.
4. Finalmente, la difusión realizada deberá reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con lo establecido en el Anexo N°29 y Anexo N°44 de la Letra C. Anexos, Título II, del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley 16.744, considerando en el registro del campo Tipo de Asistencia Técnica Específica Otorgada de la Tabla de Dominio N° 86 del señalado Anexo N° 44, la consignación del Código N° 25, "Asistencia Técnica en agentes de riesgo no protocolizados".
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
| Artículo 68 | Ley 16.744, artículo 68 |