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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01660-2025

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Fecha: 09 de junio de 2025

Destinatario: HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Observación: Licencias Médicas. Permisos maternales. el derecho al postnatal solo está supeditado al hecho fisiológico del parto, no exigiéndose que el niño nazca vivo o que se mantenga vivo posteriormente o que siga bajo el cuidado personal de la madre.

Descriptores: Licencia Médica; Permiso postnatal; Muerte del menor

Fuentes: Ley N°16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo y Ley N°21.371

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1. Mediante Oficio de antecedentes, la Honorable Diputada de la República, señora Gael Yeomans Araya, en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y artículo 308 del Reglamento de Cámara de Diputadas y Diputados, ha solicitado a esta Superintendencia, se sirva a informar sobre el cumplimiento de los requerimientos de la Ley 21.371 que establece medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal y el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Lo anterior en relación a casos en que mujeres describen que se habrían visto vulneradas en sus derechos por varias instituciones de salud luego de sufrir una muerte gestacional perinatal, entre las que se encuentran ISAPRE, FONASA y el COMPIN. En particular mencionan que sus descansos postnatales han sido rechazados tanto por ISAPRE, como por el COMPIN por no tener un certificado de nacimiento y solo tener el de defunción. Esto, señala, se encontraría en total contraposición del inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, que indica que el descanso postnatal surge por la mera ocurrencia del parto, posición ratificada por la Dirección del Trabajo a través del Dictamen 2974/085 de 2003.

2. Sobre el particular podemos señalar que esta Superintendencia y la Contraloría General de la República, coinciden en que el derecho al postnatal solo está supeditado al hecho fisiológico del parto, no exigiéndose que el niño nazca vivo o que se mantenga vivo posteriormente o que siga bajo el cuidado personal de la madre. Efectivamente, el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Conforme a dicha norma el descanso postnatal está solamente supeditado al hecho biológico del parto, sin ninguna otra exigencia.

3. Asimismo se debe señalar que el inciso tercero del mismo artículo 195, dispone que "Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los periodos de descaso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas".

4. Armonizando los dos incisos citados, aunque el hijo nazca muerto, sobreviva sólo un tiempo o deje de estar al cuidado de la madre, por cualquier causa, por ejemplo, porque lo entrega en adopción, la mujer conserva el derecho al descanso postnatal por su período completo, no pudiendo renunciar a dicho derecho en virtud del inciso tercero del artículo 195 ya citado.A mayor abundamiento se debe señalar que el proceso de embarazo más el parto supone un cambio fisiológico importante, el cual, para volver a los parámetros de normalidad previos, requiere de un tiempo de recuperación, el cual se estima coincidente con el puerperio inmediato que corresponde a los tres primeros meses después del parto.

5. Conforme a lo señalado, esta Superintendencia, dentro de su ámbito de competencias, entiende resuelta la consulta efectuada.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Tipo de dictamen

Oficio

Descriptores

Licencia MédicaMuerte del menorPermiso postnatal

Legislación citada

Ley 16.395

Fiscalizados

COMPINIsapres

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD

Vea además:

Subsidios maternalesCOMPINIsapresRégimen de Licencias médicas y Subsidios por incapacidad laboral (SIL)Dictámenes SUSESO