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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-03857-2025

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Fecha: 14 de noviembre de 2025

Destinatario: CCAF

Observación: Licenciás Médicas. El procedimiento a seguir por una Caja de Compensación ante denuncias de uso indebido de licencias médicas por parte de funcionarios públicos y municipales, implica que ella reciba dichas denuncias y remita la información a la COMPIN competente para que esta última cumpla con su deber legal de investigar y adoptar las medidas que correspondan (Art. 52 del D.S. N° 3)

Descriptores: Licencias Médicas; Procedimiento

Fuentes: Ley N° 16.395 y D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1. Mediante Carta de antecedente, esa entidad solicita aclaración sobre el procedimiento a seguir frente a casos de eventual uso indebido de licencias médicas, por parte de funcionarios públicos y municipales, conforme a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República.

Esa Caja de Compensación señala en su presentación, que ha recibido en dos oportunidades, por parte de la Corporación Municipal que indica, los antecedentes que la Contraloría General de la República ha remitido a ese Municipio, con la nómina de funcionarios de entidades regionales que salieron al extranjero estando en uso de licencia médica, infringiendo las normas existentes al respecto.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 51 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Dicha norma agrega que todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento de la Compin o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar.

En relación con lo anterior, esta Superintendencia, a través del Oficio individualizado en Concordancias esta Superintendencia instruyó a las Cajas de Compensación informar a sus empleadores afiliados respecto de la obligación contenida en el citado artículo 51.

Dicha instrucción agrega que, adicionalmente, la información precedentemente señalada deberá ser entregada a aquellos empleadores que efectúen denuncias por mal uso de licencias médicas ante la Caja de Compensación, con la finalidad de que realicen dicha denuncia directamente ante la COMPIN respectiva.

Ahora bien, lo anterior no obsta a que, en los casos en que la Caja de Compensación recepcione denuncias como las indicadas en la especie, remita dicha información a la COMPIN que corresponda, a fin de que esta última entidad dé cumplimiento a lo indicado en el artículo 52 del referido D.S. N° 3, que dispone que las Compin y las ISAPRE deberán investigar las denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad.

3. En consecuencia, en aquellos casos en que esa Caja de Compensación recepcione denuncias por uso indebido de licencias médicas, deberá remitir la información a la COMPIN competente, a fin de que dicha entidad adopte las medidas que procedan.

TítuloDetalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de SaludDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27