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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-03587-2025

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Fecha: 28 de octubre de 2025

Destinatario: ISAPRE

Observación: Licencias Médicas. Licencia de papel. Cuando un profesional habilitado emite una licencia médica en formulario de talonarios, debe entenderse necesariamente que COMPIN autorizó previamente al profesional a emitir licencias médicas en formulario papel y, cumplidos los requisitos señalados en el artículo 13, del DS 3, de 1984, del MINTRAB, la ISAPRE está obligada a recepcionar las licencias médicas en formulario de papel que el empleador le entregue.

Descriptores: licencia médica de papel; Licencias Médicas

Fuentes: Leyes N°s 16.935 y 20.585; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1. Mediante el oficio de antecedentes, el Hospital informó a esta Superintendencia que, en octubre de 2025, remitió dos licencias médicas, en formulario de talonario, a la Isapre quien se negó a recepcionarlas fundamentando que, desde la publicación de la Ley N°21.746, se requiere que el médico emisor certifique la imposibilidad de realizar la licencia por vía electrónica, para recepcionar licencias en formato papel. La situación expuesta consta en los Oficios que se individualiza, correos electrónicos y certificado de devolución de licencia médica acompañados por esa Entidad. Por lo anterior, ese Hospital solicitó a este Organismo Supervisor, emitir un pronunciamiento respecto a si el proceder de la Isapre se ajusta a lo que dispone la Ley N°21.746.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, tanto el artículo 1 bis de la Ley N°20.585, modificada por la Ley N°21.746, como el inciso segundo del artículo 5 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establecen que la licencia médica electrónica se materializará en un formulario especial electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan.

Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel.

A su vez, el artículo 9 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que en el caso de los formularios de licencias médicas en papel, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5°, las COMPIN, excepcionalmente, proporcionarán talonarios de formularios de licencias médicas, previo pago de su costo, a los profesionales facultados para certificarlas en el libre ejercicio de su profesión y a las oficinas o Servicios de Bienestar, organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 y otros organismos y entidades públicas y privadas en que dichos profesionales actúen como funcionarios en la atención de trabajadores.

Asimismo, en lo pertinente del artículo 13 del referido Decreto, el empleador debe enviar el formulario de licencia para su autorización a la ISAPRE correspondiente, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleador, siendo de exclusiva responsabilidad del empleador consignar con exactitud los antecedentes requeridos en el formulario de licencia y su entrega oportuna. En este sentido, la omisión de antecedentes administrativos o de licencias anteriores, y las enmendaduras de la misma, son causales de devolución de la licencia por no cumplir ésta con los correspondientes requisitos.

En este orden de ideas, las licencias médicas en formato papel son excepcionales y se restringen a las tres situaciones señaladas precedentemente. En este sentido, cuando un profesional habilitado emite una licencia médica en formulario de talonarios, debe entenderse necesariamente que COMPIN autorizó previamente al profesional a emitir licencias médicas en formulario papel, conforme lo exige el artículo 5 del citado Decreto y, cumplidos los requisitos señalados en el artículo 13, la ISAPRE está obligada a recepcionar las licencias médicas en formulario de papel que el empleador le entregue.

3. En consecuencia, se instruye a esa Isapre recepcionar las licencias médicas, emitidas en formulario de papel de talonarios entregados por COMPIN, incluidas aquellas que anteriormente fueron presentadas dentro de plazo y devueltas. Además, esa Isapre, deberá abstenerse de devolver las licencias médicas por motivos diversos a los señalados en el artículo 13 del Decreto N°3, ya citado.

TítuloDetalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de SaludDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27