Dictamen O-01-S-03585-2025
1. Mediante Carta singularizada en "ANT"., las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°21.063, en su calidad de entidades pagadoras del subsidio SANNA, han solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto al tratamiento que deben dar al pago de dichos subsidios a propósito de la situación que ocurre cuando un Organismo paga un subsidio, dada la autorización e instrucción de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y, en forma posterior, se determina que el pago debió haber sido efectuado por otro Organismo Administrador.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el artículo 42 de la Ley N°21.063 dispone que corresponde a este Organismo ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro SANNA. Para estos efectos, estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorgue respecto de los organismos sometidos a su fiscalización. En el ejercicio de estas funciones y atribuciones, esta Superintendencia podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participen en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias y en el otorgamiento y pago de sus beneficios.
El inciso final del artículo 21 de la antes citada Ley N°21.063 establece, en lo pertinente, que la autorización de una licencia médica SANNA será comunicada al trabajador o a la trabajadora, al empleador, a la entidad pagadora y a esta Superintendencia, en forma electrónica.
En lo relativo al pago del subsidio SANNA, los incisos tercero y cuarto del artículo 22 de la mencionada Ley preceptúan que será realizado por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda y que se podrán efectuar los pagos a través de convenios con otras instituciones u organismos públicos o privados.
3. Con el mérito de la solicitud efectuada y en el ejercicio de sus facultades legales, esta Superintendencia instruye a los organismos pagadores del subsidio derivado de la Ley N°21.063, el siguiente procedimiento:
a) Autorizada una licencia médica SANNA (LM SANNA) por parte de una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o del Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN (DCN), y notificada electrónicamente su resolución, el organismo pagador que recepciona dichos antecedentes, deberá revisar la información consignada en la Sección C.2 de la Licencia Médica SANNA, referida al Régimen de la Ley N°16.744 y cotejar con sus registros internos, cuando se trate de la primera LM SANNA del trabajador o trabajadora.
Si se trata de la segunda o siguientes licencias médicas SANNA, el organismo pagador deberá, además, revisar la licencia inmediatamente anterior, a fin de comparar dicha información con la consignada en la licencia médica en curso. En caso de existir diferencias en la información, el organismo pagador deberá devolver los antecedentes a la COMPIN para que ésta, en el plazo de dos días hábiles contados desde su recepción, solicite al empleador el documento que acredite la correspondiente adhesión a una Mutualidad o al Instituto de Seguridad Laboral, en su caso.
b) Si el organismo al que se notificó la licencia médica SANNA, luego de efectuada la revisión señalada en el literal anterior, confirma que le corresponde el pago del beneficio, deberá dar curso al cálculo y pago de respectivo subsidio conforme a las reglas establecidas en el Título V, del libro V del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA.
c) Si el organismo pagador al que se notificó la autorización de la licencia médica SANNA verifica que no le corresponde el pago del respectivo subsidio, ya sea porque le corresponde a otra Mutualidad o al Instituto de Seguridad Laboral, deberá informar dicho evento al DCN, registrándolo en la plataforma de COMPIN, en adelante "escritorio digital" en la dirección: https://escritorio.milicenciamedica.cl/, debiendo además registrar el organismo pagador al que sí corresponde el pago.
d) Si el organismo pagador al que se notificó la resolución no tiene información del organismo al que corresponde el pago, el Departamento de Coordinación Nacional de las COMPIN dispondrá de un plazo de dos días hábiles - contados desde el registro en el escritorio digital - para requerir los antecedentes que permitan identificar al organismo pagador competente. Es responsabilidad del DCN registrar la información en la aludida plataforma, a fin de velar por el correcto pronunciamiento de licencias médicas SANNA posteriores.
e) Considerando que con fecha 2 de mayo de 2018, las Mutualidades de Empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), suscribieron un Contrato de Prestación de Servicios de cálculo y pago del subsidio SANNA con la C.C.A.F. Los Héroes, para el caso particular, se deberá operar de la siguiente forma:
i. Si el organismo pagador que se consigna en la resolución es una Mutualidad, la C.C.A.F. Los Héroes o la institución que la reemplace, deberá proceder al cálculo y pago del subsidio, y registrar en el escritorio digital si el organismo pagador es distinto al consignado en la resolución que autorizó la LM SANNA.
ii. Si el organismo pagador que se consigna en la resolución es el Instituto de Seguridad Laboral, la CCAF Los Héroes o la entidad que la reemplace, deberá remitir los antecedentes a dicho Instituto para efectos de que éste realice las acciones de cálculo y pago del subsidio.
Igual procedimiento aplicará en el caso que la resolución haya sido notificada al ISL y corresponda pagar a la C.C.A.F. Los Héroes o a la entidad que la reemplace.
En ambos casos, el ISL o la C.C.A.F. Los Héroes deberán dejar registro en el escritorio digital.
f) Para dar cumplimiento a lo indicado en el literal ii., tanto el ISL como la C.C.A.F. Los Héroes, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de emisión del presente oficio, deberán designar e informar a esta Superintendencia una contraparte, indicando Nombre, RUN, correo electrónico y área donde desempeña funciones. Dicha información debe ser remitida al correo electrónico oficinadepartes@suseso.cl.
Cualquier cambio en la contraparte designada deberá ser informada a esta Superintendencia en la oportunidad que corresponda.
4. Con el mérito de lo instruido, se solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas y se hace presente que la respectiva modificación al Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, se efectuará oportunamente.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |