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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-03588-2025

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Fecha: 28 de octubre de 2025

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Sistemas electrónicos de votación en procedimientos de afiliación y desafiliación a C.C.A.F. Para procedimientos electrónicos de afiliación o desafiliación a C.C.A.F., el sistema de votación debe garantizar el secreto del voto y revelar los resultados solo al finalizar. El sistema que muestra la tendencia de los votos en tiempo real presentado, no cumple estos requisitos y, por tanto, no es apto.

Descriptores: Votación Electrónica; Afiliación; CCAF

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

1. Mediante presentación de antecedentes, usted solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de determinadas prácticas observadas en el mercado relativas a los procesos de votación electrónica. En particular, ha constatado que algunas empresas proveedoras de servicios de voto electrónico informan, durante el transcurso de la votación, la alternativa que se encuentra momentáneamente en ventaja, indicando incluso el número de votos acumulados por cada opción.

A modo de ejemplo, agrega, en procesos de cambio de Caja de Compensación se comunica cuántos votos acumula cada Caja participante, o en procesos de afiliación/desafiliación se informa cuántos votos van por cada opción (Afiliación /Desafiliación o Apruebo/Rechazo), llegando incluso a entregar estos antecedentes a determinados ejecutivos de Cajas de Compensación mientras la votación aún está en curso.

Frente a lo anterior, le surgen dudas en torno a la compatibilidad de dicha práctica con lo dispuesto en la normativa 2.1.2.1.3., toda vez que, desde un punto de vista técnico, el carácter secreto del sufragio se asegura en la medida en que los votos permanecen cifrados y solo se descifra la suma de estos una vez finalizado el proceso electoral.

En consecuencia, indica usted, la entrega de resultados parciales en tiempo real podría interpretarse como una vulneración a dicho principio, al permitir conocer tendencias o inferir indirectamente el sentido del voto de los participantes, e incluso llegar a deducir qué opción votó cada persona en un momento determinado.

2. Sobre el particular, indicar que esta Superintendencia ha regulado dos procedimientos generales de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar -C.C.A.F.- uno de manera presencial y otro efectuado por mecanismos electrónicos.

En este sentido, establece el numeral 2.1.2.1, denominado "Procedimiento general de afiliación a una C.C.A.F. efectuada por medios electrónicos", del Compendio de Normas referido en fuentes que, en lo concerniente al desarrollo del proceso, es responsabilidad de la respectiva entidad empleadora organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización.

Agrega este numeral que el empleador que decida utilizar medios electrónicos para llevar a cabo la votación de los trabajadores, debe contar con un sistema de votación electrónico que asegure totalmente el anonimato del electorado, sea auditable, cuente con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, se encuentre habilitado con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.

Por su parte, de acuerdo al numeral 2.1.2.2, denominado "Procedimiento general de desafiliación a una C.C.A.F. a través de medios electrónicos", del mismo compendio de fuentes, para poder desafiliarse de una C.C.A.F, la entidad empleadora requiere un periodo de afiliación mínimo de seis meses y que la iniciativa de desafiliación, esto es, el generar un proceso a través del cual los trabajadores manifiesten su voluntad en el sentido de desafiliarse de la C.C.A.F. a la que se encuentran actualmente afiliados, recae en la respectiva entidad empleadora.

En lo concerniente al desarrollo del proceso, agrega el mismo numeral, es responsabilidad de la entidad empleadora el organizarlo y adoptar las medidas que estime pertinentes, de modo de posibilitar que los trabajadores se informen adecuada y oportunamente sobre su realización, y el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F., debe expresarse en una asamblea convocada especialmente para dicho efecto, donde los trabajadores puedan votar, ante un ministro de fe, por medios electrónicos.

El empleador, finalmente establece el citado numeral, que decida utilizar un sistema electrónico para llevar a cabo la votación de los trabajadores, debe contar con un servicio de votación electrónico que asegure totalmente el anonimato del electorado, sea auditable, cuente con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, que se encuentre habilitado con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.

Contempla, por su parte, el numeral 2.1.2.1.3., del compendio de fuentes, relativo a la votación, que el trabajador debe emitir su voto electrónico, debiendo garantizarse el carácter de secreto del mismo y que terminada la votación, por haberse cumplido el tiempo para ello, el ministro de fe debe proceder, públicamente, a señalar la cantidad de votos emitidos.

Que, como puede observarse de las instrucciones que ha impartido esta Superintendencia para llevar a cabo estos procedimientos de afiliación y desafiliación en forma electrónica, es necesario que el sistema electrónico de votación que se utilice garantice, entre otros aspectos, que el voto sea secreto en todo momento y que sólo pueda conocerse el resultado de las votaciones cuando hayan finalizado dicha etapa.

En consecuencia, un sistema de votación que permite conocer minuto a minuto la tendencia de los votos que se van emitiendo no cumple los requisitos enunciados precedentemente y no puede ser utilizado para efectuar este tipo de procedimientos de afiliación o desafiliación a C.C.A.F. por medios electrónicos.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23