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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 132002-2025

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Fecha: 26 de septiembre de 2025

Destinatario: Particular

Observación: CCAF. Crédito Social. El diferimiento de cuotas de crédito social corresponde a un beneficio a los deudores para evitar que sus créditos caigan en morosidad, durante los meses en que se hizo uso de licencia médica.

Descriptores: CCAF; Crédito Social; Descuento de Cuotas

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículo 21

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo dispuesto en el Compendio de Normas de la Ley N°18.833 de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en la Resolución N°36, de 2024, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de 20/08/2025, la interesada reclama en contra de la CCAF debido a que le descontó en exceso por haber efectuado la recaudación por concepto de crédito social desde el subsidio de incapacidad laboral, en meses que estaba con licencia médica.

Que, requerida la CCAF, señala mediante Carta de 03/09/2025, que las cuotas del crédito social de 2020, por lo meses de octubre 2020 a noviembre 2022 (N°01 a N°26), fueron correctamente diferidas por encontrarse haciendo uso de Licencia Médica, esto quiere decir que la cuota no cobrada es trasladada al final de la operación extendiendo la duración de la misma, sin costos adicionales.

Que, las mensualidades de los meses de diciembre de 2022 a abril de 2023 (N°27 a N°31), fueron pagadas entre el periodo 10 de enero al 10 de mayo de 2023. Siguiendo la idea, la cuota del mes de mayo de 2023 (N°32), fue diferida por encontrarse haciendo uso de Licencia Médica. Por último, las mensualidades por los meses de junio de 2023 a julio de 2025 (N°33 a N°58), se encuentran pagadas durante el periodo 10 de julio de 2023 al 10 de julio de 2025.

Que, la interesada pagó el saldo capital restante el 25 de agosto de 2025, lo que generó saldar la totalidad de la operación crediticia.

Que, si bien en efecto, no se puede descontar cuotas de crédito social desde el monto del subsidio por incapacidad laboral, en ningún caso, esta norma está destinada a que se devuelvan montos recaudados en virtud de un crédito social que ya se extinguió por el pago. Adicionalmente, la figura del diferimiento presupone la existencia de una última cuota del crédito, después de la cual, se traslada la deuda generada durante la licencia médica, cuota que en este caso ya no existe.

Que, el fundamento del beneficio se queda sin sustento, si el descuento de una cuota pactada es recaudada de un subsidio y no es reclamada inmediatamente, ya que en esta circunstancia, se presume que el deudor ha podido financiar el costo de la mensualidad, sin caer en morosidad.

Teniendo Presente:

Informese al reclamante que lo obrado por CCAF se ajusta a la normativa vigente y que el diferimiento señalado corresponde a un beneficio a los deudores para evitar que sus créditos caigan en morosidad, durante los meses en que se hizo uso de licencia médica, lo que no ocurrió en la especie, encontrándose el crédito reclamado actualmente pagado en su totalidad.

TítuloDetalle
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 21Ley 18.833, artículo 21