Dictamen 128949-2025
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; Compendio de Normas de los Servicios de Bienestar de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en la Resolución N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante presentación de 17/07/2025, la persona interesada ha solicitado a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento respecto de la situación planteada, referida a que el Servicio de Bienestar, la desafilió unilateralmente de ese Servicio, sin su consentimiento y a pesar de no haber interrumpido sus aportes.
Que, la reclamante rechaza que a pesar de haber suspendido sus funciones en el Servicio, siguió pagando sus aportes y dado que fue desafiliada, cuando se reintegró a la Institución, a través de un nuevo contrato, para reingresar al bienestar y hacer uso de los beneficios, debe cumplir 6 meses de continuidad sin lagunas de contrato.
Que, sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° del Reglamento General, aprobado por el D.S. N°28, citado, establece quiénes pueden afiliarse a un Servicio de Bienestar: los funcionarios de planta, los funcionarios a contrata y las personas que se hayan jubilado de esa misma institución.
Que, el Servicio de Bienestar reclamado ha informado de manera muy detallada, mediante Oficio de 27/08/2025, respecto a los siguientes aspectos del reclamo:
1. Incorporación: La reclamante se incorporó al Servicio de Bienestar el día 01.11.2022.
2. Normativa aplicable: De acuerdo con el Decreto N°29 del año 2016, Titulo II, artículo 3, "pueden afiliarse los funcionarios en servicio activo contratados por la institución". o Asimismo, el Manual de Procedimiento de Bienestar, aprobado por el Consejo Administrativo mediante Resolución Exenta N°1297 de fecha 10.03.2025, en su punto 2.2 establece lo siguiente: "Desafiliación: Existen las siguientes modalidades de desafiliación: a) Por dejar de pertenecer a la institución de la cual dependa el Servicio de Bienestar, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 7° del D.S. N°28. de 1994."
3. Antecedentes de la desafiliación: El día 03 de julio 2025, en la revisión habitual de aportes y contratos ingresados en el sistema, se constató que la interesada no registraba contrato vigente desde el 13.06.2025. Se efectuó consulta por medio de Correo electrónico el día 03 de julio 2025, a la Jefatura de Suplencias y reemplazos del Hospital, la cual informó por el mismo medio que no existían solicitudes de suplencia posteriores asociadas a la persona interesada.
Que, en razón de lo anterior, y conforme a la normativa vigente, ese Servicio notificó a la persona interesada por medio de Correo electrónico el día 03 de julio de 2025 que, al no mantener contrato vigente, correspondía su desafiliación del Servicio de Bienestar.
Que, esta Superintendencia ha tenido a la vista la documentación que respalda lo informado por el Servicio de Bienestar reclamado.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, sólo los jubilados están autorizados jurídicamente para mantener la continuidad de su afiliación, en el tiempo intermedio entre que dejan de ser funcionarios y adquieren su calidad de jubilados de la respectiva Institución, para lo cual deben cumplir una procedimiento especial y solicitarla oportunamente. Todos los demás funcionarios activos si pierden su calidad de tales, por cualquier motivo, quedan inmediatamente desvinculados del respectivo Servicio de Bienestar, por cuanto, desde ese momento ya no pertenecen al Servicio.
Que, el Servicio de Bienestar publicó y comunicó a todos los afiliados los procedimientos y protocolos de desafiliación vigentes.
Teniendo Presente:
Rechazase lo solicitado por cuanto no procede la afiliación sin solución de continuidad en los Servicios de Bienestar, respecto de funcionarios activos que dejan de pertenecer a la Institución, aun cuando luego se reincorporen a ésta, en cuyo caso deberán iniciar nuevamente su afiliación, de conformidad a los procedimientos establecidos.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |