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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02488-2025

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Fecha: 11 de agosto de 2025

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicios de Bienestar. Para el caso de cuentas por pagar prescritas, para los cuales se agotaron las gestiones posibles de pago, y para aquellos depósitos por aclarar que superen los 5 años de antigüedad, para los cuales se realizaron todos los medios de verificación posible para determinar el origen de los mismos, corresponde extinguir el correspondiente pasivo, y como contraparte, reconocer un ingreso (otros ingresos) en el ejercicio actual.

Descriptores: Servicio de Bienestar; Estados financierios

Fuentes: Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab

Departamento(s): FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que Regulan los Servicios de Bienestar, de este Organismo.

1.- Por el Oficio de antecedentes,un Servicio Público solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la forma de proceder, desde la perspectiva contable, con cuentas de pasivo (Cuentas por pagar y depósitos por aclarar) de antigua data.

En relación a la cuenta contable 21.090.002 Cuentas por pagar, el Servicio de Bienestar explica que corresponde a bonos de navidad no pagados a los socios en su oportunidad por presentar deudas de aportes y que en la actualidad no se encuentran vigentes. Corresponden a 4 casos, producidos desde diciembre de 2017 a diciembre de 2019, por un importe total de $89.257.

Sobre el particular, el Servicio de Bienestar agrega que considerando el tiempo transcurrido y que, se han realizado todas las instancias necesarias para el pago de lo anterior sin éxito, dado que no se ha logrado ubicar a estas personas o familiares y en algunos casos, estas ya se encuentran fallecidas, la propuesta es regularizar estas partidas de la cuenta de pasivo, reconociendo estos ingresos, en una cuenta de resultado (otros ingresos).

En relación a la partida 21.090.006 Depósito por aclarar, el Servicio de Bienestar indica que corresponden a depósitos no identificados en cartolas bancarias cuya naturaleza resulta desconocida para la Entidad.

Corresponden a 10 depósitos generados entre abril de 2017 a enero de 2023, y que suman un total de $289.860.

Sobre este punto, considerando el tiempo transcurrido, y que además se han realizado las gestiones con el Banco Estado para identificar estos depósitos sin éxito, la propuesta del Servicio de Bienestar es regularizar estas partidas de la cuenta de pasivo, reconociendo estos ingresos, en una cuenta de resultado (otros ingresos).

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:

En el numeral 2.2, del número 2, del título IV, del libro IV, del Compendio de normas mencionado en fuentes, en relación a la cuenta 21050 Acreedores Varios, se instruye lo siguiente:

"Si transcurridos cinco años y habiendo realizado todas las gestiones para dar cumplimiento a estas obligaciones dichos saldos aún permanecen en el pasivo circulante, deberá aplicarse la prescripción establecida en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, contabilizándose como ingresos."

Este mismo tratamiento se aplica a los saldos acreedores y a otras obligaciones contraídas por el Servicio de Bienestar, tales como cuentas por pagar y otros pasivos originados por depósitos no identificados, que tengan una antigüedad superior a cinco años. Cada partida debe ser analizada individualmente y, en caso de que no sea posible efectuar el pago, la devolución o la identificación del saldo, y una vez agotadas todas las gestiones destinadas a aclarar las contabilizaciones, y documentar dichas acciones con los respaldos correspondientes, el monto deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como "Otros Ingresos".

Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia concuerda con la interpretación del Servicio Público, para el caso de cuentas por pagar prescritas, para los cuales se agotaron las gestiones posibles de pago, y para aquellos depósitos por aclarar que superen los 5 años de antigüedad, para los cuales se realizaron todos los medios de verificación posible para determinar el origen de los mismos. Por ende, en dichos casos, corresponde extinguir el correspondiente pasivo, y como contraparte, reconocer un ingreso (otros ingresos) en el ejercicio actual.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24