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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 109329-2025

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Fecha: 07 de agosto de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Ley N° 16.744. la prescripción de las acciones de cobro de cotizaciones previsionales no es declarada administrativamente, sino que debe ser solicitada y declarada por los Tribunales de Justicia, por lo que esta Superintendencia no tiene competencia para declararla.

Descriptores: Ley N° 16.744; Competencia prescripción; Cotizaciones

Fuentes: Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744; Ley 17.322, artículo 22

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, con fecha 15/04/2025, se dirigió a esta Superintendencia,la interesada , exponiendo que en abril pasado recibió un correo por una deuda de previred por cotizaciones del período entre 2011 y 2016, y que, estima, corresponderían a diferencias de cálculos que la contadora no hizo y de lo que nunca se enteró hasta ahora. Señala que no tiene los medios para pagar la suma (que habría aumentado de aproximadamente doscientos mil pesos a una suma impagable), por lo que pide la prescripción de la deuda.

2.- Que, requerido al efecto, el Organismo Administrador informó que la entidad empleadora registra deudas por no pago de tasa adicional desde marzo 2011 a noviembre de 2016, por un monto nominal de $ 221.523, que actualizado con intereses, asciende a $ 11.794.771. Agrega que comunicándose con el correo de infodeudas@isl.gob.cl la interesada puede solicitar con donación de intereses, para lo cual deberá pagar solo el monto nominal más reajustes. Finalmente, precisa que la tasa adicional de 2,55% le fue fijada en virtud de la actividad económica que registra en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones 492290 .- Otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre n.c.p., y por resoluciones del DS 67 que se adjuntan ( Resolución de 22 de noviembre de 2013 y Resolución de 18 de noviembre de 2015) y que señalan recursos y plazos de apelación que están vencidos.

3.- Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 31 BIS de la Ley N° 17.322, establece que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.

Que, en la especie, cabe señalar que la prescripción de las acciones de cobro de cotizaciones previsionales no es declarada administrativamente, sino que debe ser solicitada y declarada por los Tribunales de Justicia, por lo que esta Superintendencia no tiene competencia para declararla.

Que, por otra parte, este organismo fiscalizador cumple con manifestar que, conforme a la letra a) inciso final del artículo 22 de la Ley N° 17.322 "Las instituciones de seguridad social no podrán con donar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas".

Teniendo Presente:

Atendido lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo informado por el Organismo Administrador, por cuanto este Servicio carece jurídicamente de competencia para con donar ni declarar la prescripción de la deuda en referencia.

Se deja constancia que en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Artículo 22Ley 17.322, artículo 22
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744