Dictamen O-01-DRPA-00093-2025
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.743, el monto del Aporte Familiar Permanente debe reajustarse el 1° de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar otorgado por la antes mencionada Ley.
2. En consideración con lo señalado precedentemente y teniendo presente la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor entre diciembre 2023 y diciembre de 2024 fue del 4,5%, corresponde reajustar en dicho porcentaje el valor del Aporte Familiar Permanente correspondiente al año 2025.
Atendido lo anterior, se fija el monto del Aporte Familiar Permanente otorgado por la Ley N°20.743, correspondiente al año 2025, en $64.574. Este nuevo valor será aplicable a los beneficios que se otorguen a contar del mes de febrero de 2025, a los beneficiarios que cumplan con los requisitos legales para acceder a éste.
Título | Detalle |
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Ley 20.743 | Ley 20.743 |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 3 | Ley 20.743, artículo 3 |