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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-F-01947-2025

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Fecha: 01 de julio de 2025

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. No corresponde autorizar una nueva modalidad de cuidado infantil antes de que el decreto exento que modifica el Reglamento del Servicio de Bienestar y que incorpora la modalidad de "cuidado infantil den el domicilio" sea promulgado y publicado en el Diario Oficial.

Descriptores: Servicio de Bienestar; Beneficio

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud solicita acoger y en definitiva autorizar, la incorporación al beneficio de "Cuidado Infantil after/guardería", la modalidad de "Cuidado en Domicilio para niños y niñas con edades desde los 4 años hasta los 11 años, 11 meses y 29 días".

2.- Al respecto, esta Superintendencia hace presente que para hacer el análisis de lo solicitado es preciso tener en consideración lo siguiente:

Por Oficio de 3 de noviembre de 2021, dirigido a ese Servicio de Salud, este Órgano de Control se pronunció sobre la solicitud efectuada por esa entidad, relativa a la procedencia de que el Servicio de Bienestar apoye financieramente a los cuidados infantiles, concluyendo que "desde el punto de vista doctrinario y normativo no existe inconveniente para que ese Servicio de Bienestar - si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten - otorgue un beneficio, que pueda apoyar financieramente a los afiliados beneficiarios del sistema de cuidados infantiles que hoy se encuentra sin cobertura.".

Por Oficio de 3 de abril de 2025, resolvió: "considerando que existió un pronunciamiento formal de esta Superintendencia autorizando el otorgamiento del beneficio aludido bajo la modalidad de subsidio, sin que se haya precisado que para ello se debía modificar previamente el reglamento particular del servicio de bienestar de esa Entidad, puede concluirse que ese Servicio de Salud ha obrado de buena fe al disponer de este beneficio en la forma descrita, por lo que se concluye que el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud puede continuar otorgando el beneficio Cuidado Infantil, en consideración a que: a) lo ha estado entregando bajo la modalidad de un subsidio directo a los afiliados desde el año 2023, con presupuestos aprobados; y b) que por Oficio N°174, de 07 de febrero de 2025, presentó un proyecto de decreto exento que aprueba un nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar de esa Entidad, en el cual se contempla el beneficio de Cuidado Infantil como subsidio en la letra n) de su artículo 16°.".

Al referido proyecto de decreto se le hicieron múltiples observaciones por Oficio de 14 de marzo de 2025, citado en concordancias. Por lo que está pendiente el envío del proyecto corregido a esta Superintendencia.

3.- Conforme a lo expuesto, la autorización dada por esta Institución Fiscalizadora mediante el citado Oficio de 2025, fue para continuar entregando el beneficio Cuidado Infantil tal como lo estaba haciendo y en consideración a que en el proyecto de decreto exento que modifica el Reglamento de su Servicio de Bienestar contempla este beneficio en la letra n) de su artículo 16°.

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 14° del Reglamento General, establece: "Los Servicios de Bienestar no podrán otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidad especial en los mismos sin previa modificación de sus respectivos Reglamentos.".

Conforme a este precepto el Servicio de Salud, que está trabajando la modificación al Reglamento de su Servicio de Bienestar tal como se señaló en el párrafo final del punto 2 del presente Oficio, debe incorporar esta modalidad especial de "Cuidado infantil en el domicilio", en la letra n) del artículo 16°, del aludido proyecto.

Por lo tanto, no corresponde autorizar una nueva modalidad de cuidado infantil antes de que el decreto exento que modifica el Reglamento del Servicio de Bienestar y que incorpora la modalidad de "cuidado infantil den el domicilio" sea promulgado y publicado en el Diario Oficial.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24