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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 78628-2025

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Fecha: 06 de junio de 2025

Destinatario: DIRECTOR SERVICIO DE SALUD

Observación: Ley N° 16.744. Seguro Escolar. Si existe una indicación médica de práctica deportiva, que incluye la precripción de una prótesis deportiva, considerando los diagnósticos del paciente, ella debe ser proporcionada por el Servcio de Salud involucrado. Los requerimientos de una prótesis para realizar deporte son diferentes a los de una prótesis para las actividades de la vida diaria habituales.

Descriptores: Seguro Escolar; D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Prótesis y aparatos ortopédicos

Fuentes: Ley 16.395, artículo 30; Decreto 313 de 1972 del ministerio del trabajo

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, en audiencia de lobby del día 30 de mayo del año en curso, se recibió a una persona, quien durante el año 2003, sufrió un accidente escolar, resultando con la amputación traumática de una de sus extremidades inferiores. Señala el afectado que, se encuentra bajo la cobertura del Seguro Escolar, la cual le exige al Servicio de Salud que se indica a proporcionarle todas las prestaciones necesarias, atendida la gravedad de sus lesiones, incluidas las otorgadas en centros privados.

Que, señala que dado que vive y estudia en Santiago necesita que las prestaciones sean otorgadas en esta ciudad. Además, que necesita una prótesis ortopédica que fue prescrita por su médico tratante y que le permitirá lograr una mejor calidad de vida.

Que, señaló las complicaciones propias de las lesiones que padece y las necesidad de tratamientos especiales que su condición requiere, incluida una prótesis deportiva para la práctica deportiva paralímpica de forma no competitiva.

2.- Que, sobre el particular, en primer término, cabe hacer presente que, las prestaciones médicas del Seguro Escolar, contempladas en el Decreto Supremo N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deben ser proporcionadas por los Servicios de Salud correspondientes.

Que, de acuerdo a ello, dado que el afectado reside en Santiago, dichas prestaciones deben ser financiadas por el Servicio de Salud del domicilio de la persona interesada, pero para ser otorgadas en Santiago.

Que, ahora bien, con fecha 5 de agosto de 2024, la especialista fisiatra tratante indica que "se aconseja realizar práctica deportiva habitual, lo que le beneficia en mantener un rendimiento acorde a lo esperable para su edad a pesar de la condición de amputación de extremidad inferior. Se realiza evaluación deportiva en Centro de Entrenamiento Paralímpico de Estadio Nacional, aconsejándose la práctica de atletismo. Para esto se requiere una prótesis distinta de la que usa para caminar dado que las exigencias para los materiales son otras y la durabilidad también. Se solicita confección de una nueva prótesis (adjunto receta) acorde a lo requerido para el deporte". En efecto, la especialista prescribió la necesidad de una prótesis deportiva con pie Runner 1E91, válvula expulsiva unidireccional liner de poliuretano (2) y suspensión elástica de poliuretano (2).

Que, revisados los antecedentes disponibles por profesionales médicos de esta Superintendencia, estos concuerdan con la indicación de actividad deportiva y con la prescripción prótesis deportiva con las especificaciones descritas realizadas por la especialista, toda vez que, considerando los diagnósticos del paciente, los requerimientos de una prótesis para realizar atletismo son diferentes a los de una prótesis para las actividades de la vida diaria habituales.

Que, además, de acuerdo a lo manifestado por el afectado, a pesar de que la prótesis deportiva que requiere es de procedencia alemana, se encuentra en Chile, sin que sea necesaria su importación.

Teniendo Presente:

En virtud de lo manifestado en el cuerpo del presente dictamen, esta Superintendencia instruye al Servicio de Salud agilizar los procesos tendientes a adquirir la prótesis deportiva que el paciente requiere, así como, arbitrar las medidas conducentes a continuar otorgándole en Santiago todas las prestaciones necesarias que su condición de salud necesite.

Ley N° 16.744. Seguro Escolar. Si existe una indicación médica de práctica deportiva, que incluye la precripción de una prótesis deportiva, para mantener un rendimiento acorde a lo esperable para la edad, considerando los diagnósticos del paciente, ella debe ser proporcionada por el Servcio de Salud involucrado. Ello pues los requerimientos de una prótesis para realizar atletismo son diferentes a los de una prótesis para las actividades de la vida diaria habituales.

TítuloDetalle
Decreto 313 de 1972 del Ministerio del TrabajoDecreto 313 de 1972 del ministerio del trabajo
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30