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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02173-2024

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Fecha: 30 de septiembre de 2024

Destinatario: DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE

Observación: Licencias Médicas. Emite pronunciamiento sobre licencias médicas otorgadas al personal adscrito a DIPRECA en el período que no existió órgano competente encargado del examen de las licencias médicas, producto de cambio en la jurisprudencia.

Descriptores: Licencias Médicas

Fuentes: D.S N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Dictamen N° E467083, de 26 de marzo de 2024, de la Contraloría General de la República

1.- Mediante la presentación de antecedentes, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha recurrido a esta Superintendencia señalando que con fecha 14 de octubre de 2022, la Contraloría General de la República emitió el dictamen N° E266596, que modifica el criterio contenido en los dictámenes N°s 21.606 de 1993 y 6.614 de 1997, ambos ratificados por el dictamen N° 27.869 de 2008, por medio de los cuales se establecía que las licencias médicas extendidas a funcionarios de Gendarmería de Chile deben ser sometidas a la autorización y visación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, cualquiera sea el régimen previsional al cual se encuentren afectos.

En relación con lo anterior, indica que el dictamen señalado N° E266596, establece que las disposiciones del referido D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no resultan vinculantes tratándose de la tramitación de las licencias médicas cuya autorización no corresponde a las COMPIN e ISAPRES, dado que las licencias médicas emitidas respecto del personal de Gendarmería de Chile adscrito al régimen previsional y de salud de DIPRECA no son autorizadas por las COMPIN ni por las ISAPRES, por lo que, deja sin efecto el dictamen N° 27.869, de 2008, en la parte en que sostiene que las licencias médicas del personal de Gendarmería de Chile -sin distinción del régimen previsional y de salud al que se encuentre afecto deben ser autorizadas por la COMPIN competente, así como toda otra jurisprudencia que se pronuncie en tal sentido», no estableciendo qué organismo era el que, en consecuencia, debía autorizar las licencias médicas emitidas al personal de Gendarmería de Chile adscrito a DIPRECA, generándose un efecto negativo pues la COMPIN dejó de dar curso a las referidas licencias médicas.

Señala que en consideración a lo expuesto, DIPRECA solicitó a la Contraloría General de la República una reconsideración del dictamen N° E266596, ya referido, con la finalidad de determinar el organismo competente para la revisión, autorización y visación de las licencias médicas expuestas, emitiendo el Ente de Control un nuevo dictamen N° E467083, de 26 de marzo de 2024, que complementa su pronunciamiento de 2022, en el sentido de especificar que corresponde a la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, la revisión, autorización y visación de las licencias médicas que sean emitidas a su personal adscrito a DIPRECA.

Señala al efecto, que ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente los pronunciamientos N° E266596, de 14 de octubre de 2022, y N° E467083, de 26 de marzo de 2024, ya que el ente contralor ha precisado que los cambios jurisprudenciales solo se aplican hacia el futuro, apreciándose la existencia de un período en el cual no existe órgano competente encargado del examen de las licencias médicas otorgadas al personal adscrito a DIPRECA, que va desde la emisión del primer dictamen, que excluyó a la COMPIN de su tramitación, hasta la dictación del segundo, que reconoció como órgano competente a la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, y que en los hechos ha dejado más de cuarenta mil licencias médicas sin tramitar.

Finalmente, indica la recurrente que resulta imperativo un pronunciamiento que permita resolver el tratamiento técnico de control de las licencias médicas acumuladas que se encuentran sin tramitar (49.500 licencias médicas aprox.), respecto de cómo proceder en la autorización o rechazo de las licencias médicas emitidas al personal adscrito a DIPRECA entre los días 14 de octubre de 2022 y 26 de marzo de 2024.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que, en relación con la materia consultada, esta Superintendencia ha emitido pronunciamientos anteriores (por ejemplo, mediante el Oficio Ord. N° 361, de 29 de enero de 2021, entre otros) señalando que el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, regula en su Libro II el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.

En el señalado contexto, el artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud señala expresamente que el Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares.

Por su parte, el D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, por el cual se aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, tanto en soporte papel como electrónicas, señala en su artículo 2° que las normas de dicho reglamento serán aplicadas a la tramitación de todas las licencias médicas que den origen a los beneficios sobre protección del riesgo de enfermedad e incapacidad temporal reguladas en las leyes N°s. 6.174, 18.469, 18.834, 18.458, 18.883, 19.070, 19.378 y Código del Trabajo, cuya autorización corresponda a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional.

3.- En virtud de lo expuesto y ante la consulta planteada, cabe precisar que en relación con el órgano competente encargado del examen de las licencias médicas otorgadas al personal adscrito a DIPRECA en el tiempo intermedio entre los dos pronunciamientos de la Contraloría General de la República, esto es entre el 14 de octubre de 2022 y el 26 de marzo de 2024, como ya se ha indicado, a juicio de esta Superintendencia el D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud es aplicable sólo a las instituciones señaladas expresamente, esto es Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, en aquellas materias que se encuentren dentro de su esfera de competencia, lo que no incluye las licencias médicas emitidas respecto del personal de Gendarmería de Chile adscrito al régimen previsional y de salud de DIPRECA. En consideración de lo anterior, y salvo opinión en contrario de la Contraloría General de la República, solo cabría concluir que el examen de las licencias médicas otorgadas al personal adscrito a DIPRECA en el tiempo intermedio entre los dos pronunciamientos aludidos precedentemente, corresponde a la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile.

TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27