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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01214-2025

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Fecha: 23 de abril de 2025

Destinatario: CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR; INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)

Observación: Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía. Imparte instrucciones sobre el presupuesto del año 2025 e informa monto de la provisión mensual a contar de mayo 2025.

Descriptores: Asignación familiar; Subsidio de cesantía; Instrucciones

Fuentes: Ley N°16.395 y, D.F.L. N°150, de 1981 y Decreto Exento N°59, de 2024, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES

1. Se comunica al Instituto de Previsión Social y a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que, por Decreto Exento N°59, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 06 de febrero de 2025, se aprobó el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el ejercicio del año 2025, en conformidad a lo dispuesto por el D.F.L. N°150, de 1981, del mismo Ministerio.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, las que son obligatorias para el Instituto de Previsión Social y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar:

I. SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES

a) El Instituto de Previsión Social y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en su calidad de entidades administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares, deberán operar sobre la base del presupuesto vigente, esto es, no podrán exceder de la cantidad máxima anual de aporte fiscal indicada en el Anexo adjunto para cada entidad en particular. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que pueda experimentar el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía en el presente año, en cuanto a los montos asignados en esta oportunidad.

b) En el Anexo que se adjunta se indica, además, la provisión mensual asignada a cada entidad a partir del mes de mayo próximo. Sin perjuicio de lo anterior, dicho monto podrá ser modificado por esta Superintendencia en el transcurso del presente año, en consideración al comportamiento del gasto mensual de la respectiva entidad.

c) Efectuado el traspaso de recursos a las entidades, ya sea por concepto de provisiones o de reembolso de un déficit, esta Superintendencia informará por vía electrónica el monto traspasado. Dicha comunicación será realizada a la persona designada por cada entidad y cuyo nombre y casilla electrónica se encuentra registrada en este Organismo. Lo anterior hace necesario que las entidades mantengan actualizada dicha información en caso de modificaciones o reemplazo del responsable.

Con el fin que esta Superintendencia cuente con la información antes señalada, las entidades dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar de la fecha del presente oficio, para que actualicen el nombre y correo electrónico del responsable indicado en el párrafo anterior, al correo electrónico ...@suseso.cl.

II. SISTEMA DE SUBSIDIO DE CESANTÍA

Las Instituciones afectas al Sistema de Subsidios de Cesantía deberán ceñirse en su administración a las mismas instrucciones impartidas en los puntos anteriores para el caso del Sistema Único de Prestaciones Familiares, teniendo en consideración las indicaciones de los puntos siguientes:

a) El detalle del aporte fiscal anual aprobado para cada Entidad, así como la provisión mensual de este Sistema, se señalan en el mismo Anexo a que se refieren las letras a) y b) del Título I. de este Oficio.

b) Los depósitos por excedentes producidos a favor de este Sistema deben efectuarse en la cuenta corriente N°... del Banco Estado - Sistema de Subsidios de Cesantía, a más tardar el día 8 del mes siguiente al que corresponda el excedente. En el caso que el día 8 fuese sábado, domingo o festivo, el plazo expirará el primer día hábil siguiente. Además, deberá remitir la copia del comprobante de depósito a través de PAE OTROS INGRESOS.

c) La información sobre este Sistema deberá remitirse a esta Superintendencia tanto en formato PDF como en Excel, y las respectivas nóminas con el detalle del pago mensual de subsidios de cesantía deberán remitirse en formato Excel, utilizando el Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE), "Otros ingresos".

En el caso del Instituto de Previsión Social, éste debe remitir, además, la nómina de las indemnizaciones del D.F.L. N°243, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y de las indemnizaciones de la Ley N°11.765, en formato Excel.

3.- Finalmente, se solicita a Ud. dar la más amplia difusión a las instrucciones contenidas en este Oficio, especialmente entre las personas encargadas de su aplicación.

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2