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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69591-2025

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Fecha: 22 de mayo de 2025

Destinatario: Particular

Observación: CCAF. Crédito Social. En la amortización del crédito social el mayor porcentaje del monto pagado de las primeras cuotas se imputa al pago de intereses, ya que éstos se calculan en relación directa con el saldo de capital otorgado en préstamo. Por esta razón y por el hecho de que la Caja debe imputar a las primeras cuotas pagadas del crédito, el interés que se genera por el tiempo trascurrido, desde la fecha de otorgamiento del préstamo y la fecha de pago de la primera cuota, el saldo de la deuda en los primeros meses de pago disminuye en menor proporción.

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículo 21

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; el Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar de esta Superintendencia de Seguridad Social y lo dispuesto en la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la interesada reclamó a esta Superintendencia porque ha pagado un crédito social por dos años y el monto adeudado no baja.

Que, el interesado adjunta copia de sus liquidaciones de pago de pensión de noviembre y diciembre de 2024 y de enero y febrero de 2025.

Que, por el informe de 19 de febrero de 2025, la C.C.A.F. comunicó que el interesada se encuentra afiliado a dicha institución en su calidad de pensionado con fecha de inicio de beneficios desde el 1 de diciembre de 2023, bajo la entidad pagadora de pensión y no mantiene créditos sociales vigentes.

Que, por la Carta, de 28 de abril de 2025, la C.C.A.F. comunicó que el interesado registra el crédito otorgado el 1 de junio de 2023, por un monto de $978.830 pactado en 60 cuotas mensuales de $30.321, de las cuales ha pagado 20.

Que, la C.C.A.F. manifestó que revisó el crédito social, constatando que el ingreso actual del recurrente es de $211.682, por lo que el valor de la cuota se encuentra dentro del porcentaje legal de descuento que es del 15%.

Que, el numeral 3.1.10.2 Monto máximo de la cuota mensual de descuento por concepto de crédito social del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar de esta Superintendencia de Seguridad Social establece los topes de descuento de cuotas de crédito social para trabajadores y pensionados.

Que, el porcentaje máximo de descuento debe aplicarse en relación con el Sistema C.C.A.F., esto es, al conceder un crédito social cada Caja deberá verificar el porcentaje de la remuneración o pensión que el afiliado podrá descontar como máximo, para financiar las cuotas del crédito, especialmente considerando factores de riesgo.

Que, la C.C.A.F. no puede bajo ninguna circunstancia informar para descuento montos que superen los topes porcentuales fijados en la normativa vigente. Tampoco puede efectuar descuentos desde los subsidios por incapacidad laboral aún cuando el crédito se encuentre moroso.

Que, esta Superintendencia revisó los antecedentes disponibles, concluyendo que el crédito social pactado se encuentra correctamente otorgado, en cuanto a monto, tasa de interés de 1.79%, número de cuotas 60 de $30.321.

Que, en relación con descuentos efectuados en la pensión de retiro programado, en los meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero y febrero de 2025, el total de haberes en este último mes por $239.821 menos descuentos por $2.241, resulta $237.580, monto al que aplicado el 15% el tope a descontar es de $35.637. Por tanto, la cuota de $30.321 está bajo el tope de descuento.

Que, en relación a lo poco que ha disminuido el capital después de su otorgamiento, cabe señalar que en la amortización del crédito social el mayor porcentaje del monto pagado de las primeras cuotas se imputa al pago de intereses, ya que éstos se calculan en relación directa con el saldo de capital otorgado en préstamo. Por tanto, el saldo de la deuda en los primeros meses de pago disminuye muy poco; también influye el hecho de que la Caja debe imputar a las primeras cuotas pagadas del crédito, el interés que se genera por el tiempo trascurrido, desde la fecha de otorgamiento del préstamo y la fecha de pago de la primera cuota.

Teniendo Presente:

Apruébase lo obrado por la C.C.A.F. en la situación del interesado.

TítuloDetalle
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 21Ley 18.833, artículo 21