Dictamen O-01-S-01285-2025
1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio Público solicita a esta Superintendencia orientación respecto las alternativas de convenios con farmacias, en beneficio de los afiliados a su Servicio de Bienestar. Lo anterior en el siguiente contexto:
HECHOS
1) Hasta el año 2022, se mantenía convenio suscrito con farmacia ubicada en comuna de San José de Maipo, en la cual los funcionarios del Servicio público afiliados a Bienestar, accedían mediante orden de compra para la adquisición de medicamentos debidamente recetados. Dicha prestación se imputaba en: Fuente de financiamiento ítem presupuestario número 2121125 medicamentos FONASA y 2121225 medicamento ISAPRES.
2) En enero de 2023 se efectúa, finalización del convenio a través de correo electrónico, con la finalidad de regularizar a través de proceso de licitación, cláusulas dispuestas en convenio firmado y formalizado a través de resolución Res. Ex. de fecha 10 de julio de 2013.
Las alternativas de convenios con farmacias, respecto de las que solicita orientación son las siguientes:
A) Proceso de licitación con farmacias de la localidad de San José de Maipo SÓLO dirigido a Afiliados/as a Bienestar, el cual no se ajustaría al principio Universalidad, tanto en el acceso para todos los afiliados/as, dado que apuntaría sólo a funcionarios y funcionarias de 1 establecimiento de la Red del servicio público, como en el formato de reembolso de medicamentos a través de orden de Compra, ya que bajo esta figura, la población beneficiaria contaría con una ventaja adicional por sobre los otros afiliados/as a Bienestar, dado que para la adquisición de un respectivo medicamento no requerirán desembolsar dinero efectivo, sino que respaldarán el pago en la respectiva orden de compra, cuyo monto se irá devengando del monto tope asignado para cada afiliado desde presupuesto de Bienestar.
(*) Cabe mencionar que esta opción requiere levantar un proceso licitatorio ajustado a la Ley de Compras de la Administración Pública, contemplando una serie de etapas y extensión de tiempo, lo cual afecta la latencia en la respuesta para la comunidad funcionaria respecto de esta prestación, además de requerir un estricto control de cuotas y devengo del respectivo monto tope asignado que desde el sistema informático del cual disponemos, no es factible disponer de dichos datos en tiempo y forma, lo cual en definitiva aumenta las etapas dentro del proceso y aumenta la posibilidad de riesgos dado que en ocasiones la gestión de la información debe efectuarse manualmente.
B) Proceso de licitación con farmacias de la localidad de San José de Maipo dirigido a todos los Afiliados/as a Bienestar. Bajo este formato se resguarda el principio de Universalidad en el acceso, en el entendido de que todos los funcionarios/as afiliados/as a Bienestar, contarían con posibilidad acceder a dicha prestación, independiente de que efectúe sus actividades laborales en el servicio público, sin embargo de igual forma genera una figura de desigualdad en el acceso dado que quienes laboran en esta localidad, tendrían acceso a farmacia a corta distancia de su recinto hospitalario, lo cual no se replicaría para los otros establecimientos de la Red.
En esta alternativa, el principio de Universalidad en el formato de reembolso de medicamentos a través de orden de Compra, como concepto se establecería transversalmente, sin embargo, desde la operatividad, resulta imposible de gestionar especialmente en establecimientos con mayor dotación como entidad que indetifica.
(*) Cabe mencionar que esta opción, al igual que la anterior, requiere levantar un proceso licitatorio ajustado a la Ley de Compras de la Administración Pública, contemplando una serie de etapas y extensión de tiempo, lo cual afecta la latencia en la respuesta para la comunidad funcionaria respecto de esta prestación, además de requerir un estricto control de cuotas y devengo del respectivo monto tope asignado que desde el sistema informático del cual disponemos, no es factible disponer de dichos datos en tiempo y forma, lo cual en definitiva aumenta las etapas dentro del proceso y aumenta la posibilidad de riesgos dado que en ocasiones la gestión de la información debe efectuarse manualmente.
C) Establecer Convenios comerciales bajo la figura de "Alianzas Estratégicas" con diversas farmacias o cadenas de farmacias, propiciando la proximidad a establecimientos del servicio público. Bajo este formato se resguarda el principio de Universalidad en el acceso, en el entendido de que todos los funcionarios afiliados/as a Bienestar, podrían acceder a dicha prestación dado que habría una mayor oferta para cubrir dicha necesidad, y por ende la comunidad funcionaria tendría la posibilidad de elegir la alternativa que mejor se ajuste a su requerimiento dentro de una gama de opciones. Por otra parte, al ampliar la oferta, las farmacias podrían generar competencia por volumen de afiliados/as, e interesarse por mejorar dichos convenios, lo cual iría en directo beneficio de nuestros afiliados y afiliadas. En esta alternativa, el principio de Universalidad en el acceso a precios rebajados se logra transversalizar ya que la persona funcionaria podría acceder a un porcentaje de descuento pactado en el respectivo convenio al momento de la compra, el cual se haría efectivo con la presentación de su respectiva credencial. (*) En esta alternativa, no se requiere de gestiones administrativas previas tales como una Licitación Pública, tampoco de procesamiento de información de manera constante con los respectivos mecanismos de control requeridos en las figuras anteriormente mencionadas, lo cual evitaría una carga laboral adicional a los dispositivos de Bienestar de cada establecimiento del Servicio Público.
2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que del analisis de las consideraciones expresadas por ese Servicio Público en el punto 1 de este Oficio, la tercera alternativa de convenios se ve como la más ventajosa, especialmente porque presenta una mayor oferta de farmacias lo que a su vez generaría una mayor competencia entre ellas, y todos los afiliados del Servicio de Bienestar por igual tendrían acceso a todos los convenios con las farmacias, pudiendo acceder al que le resulte más ventajoso en términos de cercanía y precios. Además, esta tercera alternativa no solo cumple con el principio de Universalidad, sino que también con el principio de Uniformidad que consiste en que un mismo estado de necesidad debe ser satisfecho por una misma prestación, es decir, deben regir las mismas reglas para todos afiliados.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |