Dictamen 58759-2025
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, mediante presentación de 04/02/2025, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la C.C.A.F., que le solicitó el reintegro del subsidio pagado por la licencia médica N° 7-4, por 21 días a contar del 15/12/2024 y no le ha pagado el subsidio de la licencia médica N° 4-4, por 21 días a contar del 05/01/2025.
2.- Que, requerida la citada Caja, informó mediante carta de 01/04/2025, que debido a una incidencia puntual, esa institución estaba solicitando al interesado, el reintegro de los referidos subsidios, considerando la capacidad residual contenida en el punto 3 del Ordinario N° 44.211, de fecha 12 de julio de 2012, no obstante, revisados los antecedentes existentes en su base de datos institucional, se concluye que, los subsidios reclamados fueron correctamente pagados, puesto que el requirente, se pensionó en el mes de diciembre de 2024, con diagnóstico diferente al autorizado en sus licencias posteriores, de acuerdo a lo instruido en Circular N° 3433, del 3 de julio de 2019.
3.- Que, por tanto, atendido lo anterior, esta Superintendencia cumple con informar que la situación del interesado se encuentra regularizada.
Teniendo Presente:
Esta Superintendencia cumple con informar que la situación del interesado se encuentra regularizada, conforme a lo expuesto.
Título | Detalle |
---|---|
DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 4 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4 |
Artículo 12 | DL 3500, artículo 12 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Artículo 69 | DL 3500, artículo 69 |