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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58759-2025

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Fecha: 02 de mayo de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Licencia médica. Pensión de invalidez. Una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas cuando dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, siempre que sea por una patología distinta a la considerada para la obtención de la invalidez, por existir una incompatibilidad expresa entre subsidio y pensión por la misma patología, en el artículo 12 del D.L. N° 3.500, de 1980.

Descriptores: Pensión de invalidez; Subsidio por incapacidad laboral

Fuentes: DL 3500, de 1980, del Mintrab; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 16.395

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, mediante presentación de 04/02/2025, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la C.C.A.F., que le solicitó el reintegro del subsidio pagado por la licencia médica N° 7-4, por 21 días a contar del 15/12/2024 y no le ha pagado el subsidio de la licencia médica N° 4-4, por 21 días a contar del 05/01/2025.

2.- Que, requerida la citada Caja, informó mediante carta de 01/04/2025, que debido a una incidencia puntual, esa institución estaba solicitando al interesado, el reintegro de los referidos subsidios, considerando la capacidad residual contenida en el punto 3 del Ordinario N° 44.211, de fecha 12 de julio de 2012, no obstante, revisados los antecedentes existentes en su base de datos institucional, se concluye que, los subsidios reclamados fueron correctamente pagados, puesto que el requirente, se pensionó en el mes de diciembre de 2024, con diagnóstico diferente al autorizado en sus licencias posteriores, de acuerdo a lo instruido en Circular N° 3433, del 3 de julio de 2019.

3.- Que, por tanto, atendido lo anterior, esta Superintendencia cumple con informar que la situación del interesado se encuentra regularizada.

Teniendo Presente:

Esta Superintendencia cumple con informar que la situación del interesado se encuentra regularizada, conforme a lo expuesto.

TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4
Artículo 12DL 3500, artículo 12
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 69DL 3500, artículo 69