Dictamen 57661-2025
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 22 de febrero de 2025, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN, que rechazó la licencia médica N° 1-8, extendida por 30 días de reposo, a contar del 21 de septiembre de 2024, por incumplimiento de reposo.
Que, la interesada señala en su presentación que no ha trabajado mientras se encuentra con reposo médico y acompaña para tal efecto un Certificado emitido por su empleador municipal, con fecha 19 de febrero de 2025, que da cuenta que la interesada ha hecho uso de reposo médico desde el 21 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2024, y por tanto no se encontraba realizando funciones en la Municipalidad. Adjunta además reporte de asistencia, de los meses de septiembre y octubre de 2024.
Que, por otra parte, efectuada la consulta en el Sistema de información de Fonasa, se advierte en la Cartola médica, que la licencia en cuestión se encuentra rechazada por incumplimiento de reposo, conforme a la información proporcionada por la I. Municipalidad, en Ordinario de 17 de diciembre de 2024.
Que, en relación al rechazo por incumplimiento de reposo, se hace presente que conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en aquellos casos en que el trabajador que hace uso de licencia médica incurre en incumplimiento del reposo prescrito, corresponde el rechazo de la misma, salvo que el trabajador acredite que la interrupción de reposo se debió a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica, situación que debe ser comprobada.
Que, a su vez, la letra b) del mencionado artículo 55 dispone, que corresponde el rechazo de una licencia médica, cuando el trabajador incurre en la realización de trabajos remunerados o no durante el respectivo período de reposo.
Que, en relación con lo anterior, de acuerdo a lo instruido por esta Superintendencia en la Circular N°3646, de 28 de diciembre de 2021, para que las COMPIN o Subcomisiones puedan aplicar la causal de rechazo en comento, deberán constatar que el interesado efectivamente trabajó o realizó actividades remuneradas o no durante el respectivo período de reposo, lo que deberá constar en un informe o acta suscrita por el funcionario fiscalizador, debidamente fundada, es decir sustentada en evidencia clara y precisa (constatación de registros de asistencia a cursos o estudios, emisión de boletas de honorarios durante el período de reposo, entre otras).
Que, en este contexto, la jurisprudencia de este Servicio ha sostenido que para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo, la configuración de dicha causal debe ser constatada dentro del período de reposo y en caso de haber concluido, sólo procede cuando existan antecedentes escritos que avalen el incumplimiento, tales como, reportes de ingreso y salida del país, emitidos por Policía Internacional, actas de las asambleas de un sindicato, donde conste la asistencia del trabajador u otros similares que permitan hacer plena fe del incumplimiento de reposo.
Que, cabe precisar además, que la causal de rechazo de que se trata, comprende, entre otras, el desarrollo de actividades laborales sin vínculo de subordinación o dependencia o incluso actividades respecto de las cuales el interesado no obtenga retribución económica alguna, como ocurre, por ejemplo, con las labores de voluntariado.
Que, examinados los antecedentes que constan en el expediente, se advierte en la cartola médica que, de acuerdo a la información proporcionada por la I. Municipalidad, en Ordinario de 17 de diciembre de 2024, los días 14 y 20 de octubre de 2024, la interesada participó en actividades de "Campaña de candidatura de Alcalde". Del mismo modo, se advierte que Contraloría General de la República Regional, mediante Ordinario de 6 de diciembre de 2024, instruye procedimiento disciplinario para determinar las responsabilidades administrativas, a la luz de los antecedentes que permitieron acreditar que los días 14 y 20 de octubre de 2024, la interesada habría participado en actividades de carácter proselitistas, pese a encontrarse haciendo uso de licencia médica.
Que, del mismo modo, y en armonía con los antecedentes previamente señalados, consta que la interesada se encontraba haciendo uso de reposo entre el 21 de septiembre y el 20 de octubre de 2024, por el diagnóstico M17 "Gonartrosis primaria bilateral", y que según se acredita en el anexo fotográfico del informe de Contraloría General de la República, participó en actividades de la campaña electoral de Alcalde, en "Mateada" realizada el día 14 de octubre de 2024 y "banderazo" realizado el 20 de octubre de 2024, conforme a las publicaciones realizadas en la página del candidato a alcalde en la red social de Instagram @..._..._..., antecedentes que acreditan que la usuaria habría incumplido el reposo indicado en la licencia reclamada, y que constituye a juicio de esta Superintendencia un hecho público y notorio que da cuenta del incumplimiento de reposo.
Que, por tanto, conforme a los antecedentes proporcionados por la COMPIN, es posible concluir que la interesada, incurrió en incumplimiento de reposo en los términos indicados en artículo 55, ya enunciado.
Teniendo Presente:
Recházase la reclamación de la interesada.
Confírmese lo resuelto por la COMPIN, en orden a rechazar la licencia médica N° 1-8, por incumplimiento de reposo.
Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
04/09/2008 | Dictamen 57661-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Artículo 55 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55 |