Dictamen O-02-S-00495-2024
1. En razón de la publicación de la Resolución N° 327/2024 por parte de la Subsecretaría de Salud Pública, que actualiza el Protocolo de Vigilancia de Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos relacionados al trabajo, en adelante (TMERT) y con el objetivo de avanzar en la reducción de brechas de incorporación de nuevos factores de riesgos relacionados al desarrollo de trastornos musculoesqueléticos a vigilancia epidemiológica y cobertura de vigilancia de salud de las personas trabajadoras expuestas a dichos factores, esta Superintendencia ha estimado pertinente entregar instrucciones iniciales a los Organismos Administradores y Administradores Delegados del Seguro Social de la Ley 16.744 para que comiencen a trabajar en la implementación del mencionado cuerpo normativo.
2. Considerando que el Protocolo de Vigilancia de TMERT fue publicado en el diario oficial el día 22 de abril de 2024, los Organismos Administradores y Administradores delegados deben comenzar, a partir de la fecha de emisión del presente oficio, la implementación de las etapas de difusión y capacitación, de acuerdo a las responsabilidades asignadas a estos por el señalado protocolo, además de la implementación de los mecanismos de vigilancia de salud, que deberán ser activados a
partir de los listados de trabajadores/as expuestos que les remitan las entidades empleadoras, luego de la aplicación de las tablas de identificación avanzada.
3. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se debe implementar de manera prioritaria la vigilancia de salud para aquellos/as trabajadores/as "cuya enfermedad profesional se encuentre asociada a uno o más factores de riesgo de TMERT, según protocolo de calificación SUSESO, y aquellos que pertenezcan al mismo Grupo de Exposición Similar", que posean fecha de calificación de origen igual o posterior a la entrada en vigencia del nuevo protocolo de vigilancia.
4. No obstante lo señalado en el punto precedente, se deberá mantener en vigilancia de salud a las personas trabajadoras que se encontraban en esa condición a la fecha de entrada en vigencia del nuevo protocolo de vigilancia, hasta que pueda determinarse de acuerdo a la aplicación de las nuevas herramientas de evaluación y criterios de ingreso, su permanencia en dicho programa o ampliación del mismo por la exposición a otros factores de riesgo no considerados en el antiguo protocolo de vigilancia.
5. Con respecto a la instrucción contenida en el punto 2.6.4 de la Circular N° 3775/2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Año 2024, sobre reportar mensualmente el Seguimiento del Programa de Trabajo 2024, de entidades empleadoras a nivel de centro de trabajo, vigilancia de ambiente y de salud de TMERT, de acuerdo al formato del Anexo 7.2 de dicha Circular, se informa que la reportería en comento queda suspendida hasta el mes de julio de 2024, fecha en que deberá retomarse, considerando que esta Superintendencia debe emitir instrucciones ajustadas al nuevo protocolo de vigilancia y los Organismos Administradores trabajar en la implementación del mismo.
6. Finalmente, hacer presente que, durante el segundo trimestre de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social trabajará en la elaboración de instrucciones complementarias que contribuyan a implementar el nuevo Protocolo de Vigilancia de Factores de Riesgo de TME por parte de los Organismos Administradores y Empresas con Administración Delegada, considerándose una etapa consultiva, haciendo partícipe a los organismos con competencias en la materia.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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06/10/2023 | Circular 3775 | Prestaciones preventivas | PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2024. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y A LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744 | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 y 72 de la Ley N°16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |