Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61905-2024

.

Fecha: 16 de abril de 2024

Destinatario: Particular

Observación: Ley N° 16.744. Si un paciente debe mantenerse con cuidador diurno y ello no se pueda concretar por causa justificada, la única alternativa que quedaría sería su hospitalización. Cabe señalar que no es posible contratar como cuidador a un familiar, pues dichas personas deben contar con la preparación y competencias técnicas para dicho servicio.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Médicas; Gran invalidez

Fuentes: Ley 16.744, artículo 29; Ley 16.395, artículo 30

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Oficios: 155744-2021

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que la hermana de una persona trabajadora, ha recurrido a este Servicio a fin de que se acepte a la madre de ella, como su cuidadora ya que vive en una localidad rural y ella siempre se ha hecho cargo de sus cuidados.

Que, requerido al efecto el organismo amdinistrador informó que para entregar las prestaciones médicas de cuidados domiciliarios deben contratar empresas a través de la ley de compras. No es posible realizar contratos con empresas o personas naturales por otra vía.

Que, al contar ya con un contrato establecido con una empresa; será la empresa quien seleccionará al cuidador en base al perfil del cuidador establecido en el contrato. Por lo que el organismo administrador no puede exigirle a la empresa que reclute a un familiar para la entrega del cuidado, tanto por motivo contractual como por jurisprudencia de este Servicio; dado que se ha pronunciado indicando que no es posible que el cuidado sea asumido por un familiar del paciente.

Que mencionado lo anterior, se informa que no es posible contratar a su madre, como cuidador diurno. Adicionalmente respecto a la gestión de personal para la entrega de cuidados domiciliarios requeridos para su cuidado, se han realizado gestiones con la empresa desde abril 2023; Sin embargo, esto no ha sido fácil debido a las condiciones de ruralidad y lejanía de zonas urbanas de la localidad de residencia.

Que no obstante, se continuará realizando las gestiones necesarias para poder entregar los cuidados domiciliarios en la jornada indicada por su medico tratante, de lo cual se mantendrá informado. En noviembre del 2023, la Coordinadora de Salud Laboral en conjunto con la Trabajadora Social, realizan una visita al paciente. El propósito principal de la visita fue informar al paciente sobre la disponibilidad de un cuidador diurno y discutir las posibles consecuencias en caso de rechazo de dicha prestación. Durante la visita, se entrega al paciente carta informativa relacionada con el artículo 42 de la Ley 16.744, que establece que, en caso de rechazo de la prestación del cuidador, se puede suspender el beneficio económico.

Que el paciente aclaró que no está rechazando el beneficio del cuidador, sino que ha comunicado a la empresa de cuidados sobre sus cambios bruscos de ánimo. Ha experimentado transiciones de tranquilidad a agresividad, advirtiendo que en algún momento podría llegar a agredir verbal o físicamente al cuidador. El paciente expresó su preocupación al señalar: "Yo les avisé para que me pasen una carta donde yo firme que no me hago responsable de cualquier cosa que le pase al cuidador o cuidadora". Ante esta situación, no se hace efectivo el establecimiento de cuidador y se informó al paciente que se solicitará al prestador médico evaluación del estado mental, de modo de revisar si las indicaciones iniciales del cuidador diurno se mantienen o serán modificadas. Es evaluado en enero y marzo 2024 por psiquiatra quien indica que el paciente menciona que se le indico cuidadora de quien según su relato depende para todas las actividades, dice que desde el organsimo amdinistrador se le consigue una cuidadora, sin embargo, pone como condición para aceptar "que si él le hiciera algo producto de su mal genio no puede hacerse responsable y tendría que ser el organismo administrador responsable de dicha situación", se le explica y se trabaja en relación a que él es consciente de sus actos por lo que la responsabilidad de ellos es propia y no de terceros, frente a esto se irrita. Luego solicita ayuda de quien suscribe para interceder en que sea su madre la cuidadora y que sea a ella a quien se le pague por parte del organismo administrador, se le explica que este entrevistador no cuenta con esas competencias, nuevamente se irrita y pregunta "que para que le sirve asistir a psiquiatra entonces", se trabaja en que el tratamiento está enfocado en que él pueda lograr regular el control de los impulsos la mayor parte del tiempo. Sin incapacidad actual desde la patología de salud mental. Se informa al paciente control con Neurólogo el 2 de abril de acuerdo con su evaluación se define si las indicaciones iniciales del cuidador diurno se mantienen o serán modificadas.

Que el paciente sufre accidente laboral con REIP de 75%. Desde abril de 2023 con indicación médica de cuidador por jornada diurna de lunes a viernes, ya que requiere supervisión de la marcha, asistencia para cualquier actividad bimanual en marcha o posición bípeda, supervisión y asistencia para desplazamientos, vestuarios de parte inferior del cuerpo y aseo mayor. Hasta agosto 2023,el organismo administrador no ha podido destinar al cuidador debido a la ubicación del domicilio en zona rural. El paciente solicita que se autorice a su madre para entregar los cuidados domiciliarios. Se da respuesta que no es posible autorizar dicha solicitud por los siguientes motivos: 1. Se requiere de personal calificado para dicha actividad. 2. El organismo administrador, para entregar las prestaciones médicas de cuidados domiciliarios, debe contratar empresas a través de la ley de compras. No es posible realizar contratos con empresas o personas naturales por otra vía. 3. El organismo administrador no puede exigirle a la empresa que reclute a un familiar para la entrega del cuidado, tanto por motivo contractual como por jurisprudencia de SUSESO; dado que se ha pronunciado indicando que no es posible que el cuidado sea asumido por un familiar del paciente. En noviembre 2023, se asigna cuidadora. Sin embargo, el paciente le comunica a la empresa de cuidados, sobre sus cambios bruscos de ánimo. Ha experimentado transiciones de tranquilidad a agresividad, advirtiendo que en algún momento podría llegar a agredir verbal o físicamente al cuidador. El paciente señala: "Yo les avisé para que me pasen una carta donde yo firme que no me hago responsable de cualquier cosa que le pase al cuidador o cuidadora". Ante esta situación, no se hace efectivo el establecimiento de cuidador. Se solicita evaluación por psiquiatría quien indica que no presenta incapacidad actual de salud mental. Es derivado a neurólogo, tiene control médico el 2 de abril. Se espera evaluación neurológica para definir si las indicaciones iniciales del cuidador diurno se mantienen o serán modificadas. En reclamo se adjunta certificado de CESFAM, donde indica que se ingresa al paciente a Programa de Atención domiciliaria para personas con Dependencia Severa. Sin embargo desde la región se informa que dicho programa no se aplica en este caso ya que siniestro corresponde accidente laboral, por lo tanto está fuera de su cobertura. El paciente continúa con atenciones vigentes en prestador médico en convenio.

Que sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a la letra B del Título V del Libro V del Compendio de Vistos si las circunstancias del caso así lo ameritan, conforme a la evaluación efectuada por el organismo administrador, éste podrá proporcionar al inválido el auxilio de terceros, mediante la contratación de los servicios de un cuidador que le brinde asistencia en el desarrollo de los actos elementales de la vida en su casa habitación.

Que este Organismo ha resuelto en ocasiones precedentes Ord.155744/2021 que los cuidadores deben ser personas calificadas para tal efecto y deben ser designados por el organismo administrador. Es decir, deben ser personas que cuenten con la preparación y competencias técnicas para dicho servicio, por lo que no se podría contratar a la madre del afectado para tal efecto.

Teniendo Presente:

Se aprueba lo informado en este caso por el organismo administrador. En el evento que la evaluación neurológica defina que el paciente debe mantenerse con cuidador diurno y ello no se pueda concretar por los problemas indicados precedentemente, la única alternativa que quedaría sería su hospitalización.

Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los afectados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/11/2021Dictamen 155744-2021Prestaciones económicas - Prestaciones médicasPrestaciones Médicas - Ley N° 16.744 - Prestaciones Económicas - Gran invalidezLey Nº 16.395 y 16.744
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29