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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46177-2024

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Fecha: 20 de marzo de 2024

Destinatario: COMPIN

Observación: Licencia Médica. En caso de huelga no corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante la misma, porque el trabajador no tiene que justificar ausencia laboral, salvo si se debe autorizar por los días de reposo que quedaren, posteriores al término de la misma, y b) cuando la persona se encuentra haciendo uso de licencias médicas continuadas desde ante del inicio de la huelga.

Descriptores: Causal de rechazo; Fuera de plazo; Causales; De orden jurídico administrativo

Fuentes: Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 1 de diciembre de 2023, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la COMPIN , que confirmó el rechazo de la ISAPRE, de la licencia médica N° 26, por 30 días a contar del 20 de octubre de 2023, porque los trabajadores de la empresa empleadora estaban en Huelga.

Que, la regla general es que en caso de huelga no corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante la misma, porque el trabajador no tiene que justificar ausencia laboral, salvo dos excepciones:

a) la licencia se debe autorizar por los días de reposo que quedaren, posteriores al término de la misma, y

b) cuando la persona se encuentra haciendo uso de licencias médicas continuadas desde ante del inicio de la huelga.

Que, en la especie, la entidad empleadora estaba en huelga desde el 13 de septiembre de 2023, desconociéndose el término de la misma.

Que, no obstante, en el caso ello es irrelevante, por cuanto la recurrente se encontraba haciendo uso de licencia médica continuada, es decir, sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico desde una fecha anterior. En efecto registra licencias médicas autorizadas entre el 8 de mayo y el 19 de octubre de 2023, por lo que la licencia médica reclamada, N°3-92921426, por 30 días a contar del 20 de octubre de 2023, es la continuación de las mismas.

Teniendo Presente:

Instruyese a la COMPIN proceda a modificar su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE autorizar la licencia médica N° 26.

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27