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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28236-2024

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Fecha: 21 de febrero de 2024

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

Observación: Ley N° 16.744. Los siniestros que sufra un trabajador -que actualmente se encuentra bajo la cobertura de la Ley N°16.744 en razón de un accidente del trabajo o enfermedad profesional- a causa o con ocasión del otorgamiento de las prestaciones médicas que le corresponden, o bien en el trayecto directo, de ida o regreso, entre su habitación y el lugar donde le son otorgadas las prestaciones médicas a las que tiene derecho, independientemente de quien provea el medio de transporte mediante el cual se traslada el trabajador.

Descriptores: 16.744; Accidente con ocasión del trabajo

Fuentes: Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 5

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que del interesado ha reclamando en contra del Organismo Administrador, por cuanto a raíz del accidente laboral que le aconteció el 27/04/2021, lo estaban tratando con fármacos. "Estos medicamentos en conjunto me mantienen con mareos constantes, dolores estomacales, vómitos y dolor de cabeza ( Suministrados por ...). el día 1° de enero 2024, a las 8.40 de la noche me encontraba en mi domicilio casa hogar, encontrándome en el segundo piso, bajando escalera llegando al ultimo peldaño ya encontrándome con mareos por suministro de los medicamentos, resbalo no pudiendo apoyarme con mi mano afectada por el dolor crónico, caigo de poto apoyando todo el peso de mi cuerpo en la caída con mi mano izquierda. Mi señora me traslada al servicio de urgencia más cercano y el diagnóstico es una fractura cúpula radial cerrada en la mano."

Que solicita que esta nueva contingencia sea reconocida como laboral, porque fue provocada a raíz del tratamiento que se le ha otorgado por el accidente laboral que le aconteció el año 2021.

Que requerida al efecto la Mutualidad informó que el trabajador registra dos ingresos en sus dependencias médicas: A.- Ingresó con fecha 27 de abril del año 2021, en el contexto de un accidente del trabajo. Refiere que mientras revisaba alternador de máquina para fortificar en minería, se activa y le aplasta con la huincha los dedos de mano derecha provocando herida y dolor intenso. En el caso se diagnosticó la presencia de los siguientes cuadros clínicos: Mano gravemente lesionada derecho / Amputación tercio proximal falange distal dedo medio derecho / Síndrome dolor regional complejo miembro superior (SDRC) / Dolor crónico de muñón y déficit de fuerza de puño / Rigidez interfalángica distal, todos médicamente calificados como de naturaleza laboral, y a cuyo respecto se ha otorgado la cobertura de la Ley N°16.744. Con fecha 12 de agosto del año 2022, su Comisión Evaluadora de Incapacidades le otorgó al reclamante un 17.5% de pérdida de capacidad de ganancia. B.-Ingreso con fecha 2 de enero del año 2024, manifestando que el día anterior, encontrándose en su domicilio y bajando las escaleras de su casa, en el último peldaño pierde el equilibrio, sufriendo caída con golpe en mano izquierda, calificándose dicho infortunio como un accidente de naturaleza común.

Que sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a la letra j) del Número 2 del Capítulo II del Título II del Libro III: "Los siniestros que sufra un trabajador -que actualmente se encuentra bajo la cobertura de la Ley N°16.744 en razón de un accidente del trabajo o enfermedad profesional- a causa o con ocasión del otorgamiento de las prestaciones médicas que le corresponden, o bien en el trayecto directo, de ida o regreso, entre su habitación y el lugar donde le son otorgadas las prestaciones médicas a las que tiene derecho, independientemente de quien provea el medio de transporte mediante el cual se traslada el trabajador."

Que revisada la ficha clínica del afectado figuraba al 1° de enero del año en curso, con reposo y con el siguiente el tratamiento farmacológicoSERTRALINA 100 MG L.CH BE,200 MG C/24 HRS AM VIA ORAL por 30 días, 14.11.2023-14.12.2023 RITMENAL 400 MG,400 MG C/8 HRS VIA ORAL por 60 días, 10.11.2023-09.01.2024 ZALDIAR 37.5 MG - 325 MG,1 CMP C/12 HRS VIA ORAL por 60 días, 10.11.2023-09.01.2024 VERSATIS 5% PARCHES,1 PAR SEGUN NECESIDAD VIA TRANSDERMICA por 30 días, 07.11.2023-07.12.2023 OMEPRAZOL 20 MG OPKO,20 MG C/24 HRS AM VIA ORAL por 30 días, 07.11.2023-07.12.2023.

Que profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que los medicamentos que tomaba el afectado el 1° de enero de 2024, le provocaban en conjunto mareos, lo que motivó que cayese de las escaleras en su casa, por lo que se trató de una contingencia laboral que amerita la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.

Teniendo Presente:

Acógese el reclamo formulado por el interesado, por lo que respecto del siniestro que le aconteció el 1° de enero del año en curso, ha correspondido otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.

La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo de 5 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5