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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00135-2024

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Fecha: 19 de enero de 2024

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Licencia Médica. Si un becario de estudios de postgrado hace un pago voluntario de la cotización de salud, sin que desempeñe alguna actividad remunerada como trabajador dependiente o independiente, no tiene derecho a hacer uso de licencia médica, puesto que no tiene ausencia laboral que justificar ni remuneración o renta que reemplazar. Lo anterior, sin perjuicio de las prestaciones médicas a las que pueda tener derecho -como consultas médicas, exámenes, procedimientos, etc.- en su calidad de cotizante voluntario.

Descriptores: Licencia Médica; Vínculo laboral

Fuentes: Ley N° 16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. Mediante la presentación individualizada en Antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la aplicabilidad del pago de licencias médicas respecto de los/las beneficiarios/as de subsidios de becas para estudios de postgrado. Indica que esa Entidad se encuentra estudiando el otorgamiento de un beneficio consistente en un pago reembolsable, que corresponderá a un 7% del valor de la manutención mensual, el cual se pagaría de manera retroactiva a los/las beneficiarios/as. Precisa que en ninguno de los casos planteados, el subsidio de la beca dejaría de pagarse de manera continua, por el período que se haya pactado en su respectivo convenio de beca. Indica, además, que el/la becario/a no debe justificar ausencia ante la ANID, ni el objetivo del beneficio homologable a cobertura de salud tiene por objeto reemplazar renta, considerando que la beca es un subsidio a una persona natural cuyo fin es la obtención del grado académico de postgrado por la cual fue conferida la beca.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 1° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador o trabajadora de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, y que le permite gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Como puede observarse, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador o trabajadora que sufre una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En efecto, sólo le asiste el derecho denominado licencia médica a las personas que son trabajadores o trabajadoras activas, pues la principal finalidad de la licencia médica, de acuerdo con la definición transcrita, es justificar la ausencia total o parcial a su lugar de trabajo, cuando está afectado o afectada por una contingencia (enfermedad, accidente común, maternidad, etc.) que le causa incapacidad laboral temporal. De lo anterior, se concluye que no le asiste derecho a licencia médica al trabajador cesante, o a quien no desempeña actividad remunerada en calidad de trabajador dependiente o independiente, pues no tiene que justificar ausencia al trabajo, y no existe tampoco una remuneración que reemplazar con el subsidio por incapacidad laboral derivado de la respectiva licencia médica.

De esta manera, si el/la becario/a hace un pago voluntario de la cotización de salud, sin que desempeñe alguna actividad remunerada como trabajador dependiente o independiente, no tiene derecho a hacer uso de licencia médica, puesto que no tiene ausencia laboral que justificar ni remuneración o renta que reemplazar. Lo anterior, sin perjuicio de las prestaciones médicas a las que pueda tener derecho -como consultas médicas, exámenes, procedimientos, etc.- en su calidad de cotizante voluntario.

Por su parte, si el/la becario/a cotiza voluntariamente para salud, y adicionalmente desempeña labores como trabajador dependiente o independiente, la licencia médica se le emitirá en dicha calidad -es decir, como trabajador dependiente o independiente- y lo habilitará para ausentarse de sus labores y percibir un subsidio por incapacidad laboral derivado de dicha licencia médica, todo ello condicionado al cumplimiento de los requisitos específicos que la normativa exige para acceder al referido beneficio. En este escenario, la cotización que el/la becario/a efectúe voluntariamente no le dará derecho a que se le emita una licencia o se le pague un subsidio en esta última calidad.

3. En consecuencia, en atención a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su solicitud de pronunciamiento.

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27