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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00996-2023

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Fecha: 27 de septiembre de 2023

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Ley N° 16.744. cobertura de accidentes de trayecto en el contexto del trabajo a distancia o teletrabajo

Descriptores: 16.744; Accidente de trayecto; Teletrabajo

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

1. Con motivo, según indica, de la postulación de un servicio público a un proyecto de teletrabajo liderado por la Dirección de Presupuestos, usted ha recurrido a esta Superintendencia consultando cómo opera, en el caso de los teletrabajadores, la cobertura por accidentes de trayecto.

Al respecto, cita lo que indicaría en forma textual el número 5 de nuestra Circular N°3.532, de 4 de septiembre de 2020.

2. Sobre la inquietud planteada cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°16.744, se consideran también accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo correspondientes a distintos empleadores.

De acuerdo con nuestra reiterada jurisprudencia la expresión "trayecto directo", debe entenderse como un trayecto racional y no interrumpido entre ambos puntos, mientras que según se aclara en el número 1, Capítulo II, Letra B, Título II, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, el concepto "habitación", debe entenderse como el lugar donde se pernocta, es decir, donde se aloja u hospeda, de modo que reviste ese carácter, tanto el inmueble donde habitualmente reside el trabajador, como el hotel donde transitoriamente pernocta con motivo del desempeño de sus actividades laborales.

Además, es menester observar que si bien mediante la Circular N°3.532, de 2020 se impartieron instrucciones sobre la calificación de los accidentes de trayecto en el contexto del trabajo a distancia o teletrabajo, aquéllas que se citan de manera textual en su presentación, no corresponden a las aprobadas por ese acto administrativo y que actualmente se contienen en el número 6, Letra D, Título III, del Libro I, del señalado Compendio.

De acuerdo con lo que dicho numeral efectivamente establece, solo deben ser calificados como accidentes de trayecto:

a) Aquéllos que sufran los teletrabajadores en el trayecto directo de ida o regreso entre su habitación y el lugar distinto a su habitación en el que han sido autorizados a desempeñar su trabajo en forma remota, y

b) Los que sufran en el trayecto directo de ida o regreso entre su habitación y las dependencias de su entidad empleadora. Por ejemplo, si el teletrabajador debe concurrir a una reunión presencial y se accidenta en el trayecto directo entre ambos puntos, su siniestro debe ser calificado como un accidente de trayecto.

Respecto de ambas situaciones, cabe reiterar que el sentido de la palabra "habitación" es el anteriormente indicado y no el de los espacios que conforman una casa o departamento.

3. En consecuencia, con los alcances y precisiones realizadas en este oficio, se considera atendida y resuelta su inquietud.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
15/01/2021Circular 3572Seguro laboral (Ley 16.744)MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN BAJO LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO MODIFICA EL TÍTULO III. PERSONAS PROTEGIDAS O CUBIERTAS, DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO Y EL TÍTULO II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
04/09/2020Circular 3532Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN BAJO LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJOLeyes N°s 16.395 y 16.744.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/10/2020Dictamen 3265-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - trabajo a distancia - Teletrabajo - Trabajo RemotoCódigo del Trabajo; Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/10/2020Dictamen 3049-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Código del Trabajo; Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5