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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69671-2023

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Fecha: 25 de mayo de 2023

Destinatario: Caja de Compensación de Asignación Familiar

Observación: Subsidio por incapacidad laboral. Para efectos del cómputo de los 90 días de cotizaciones, deben considerarse todas las cotizaciones registradas por el trabajador sobre remuneraciones y/o subsidios por incapacidad laboral, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia, sin que se deban excluir si son anteriores a la obtención de la pensión de invalidez respectiva.

Descriptores: Base de cálculo subsidio común; Pensión de invalidez; Subsidio por incapacidad laboral

Fuentes: DL 3500, artículo 1; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 16.395

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 01/09/2022, ha recurrido a esta Superintendencia una persona solicitando un pronunciamiento respecto a su derecho a subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas N°s. 47-1, 03-1 y 00-7, por un total de 180 días a contar del 07/12/2021, que la C.C.A.F. le ha negado, por encontrarse pensionada por invalidez y no reunir 90 días de cotizaciones.

Que, lainteresada expone que se encuentra pensionada por invalidez total por el diagnóstico de miocardiopatía dilatada (insuficiencia cardíaca) y que las licencias médicas cuyo subsidio reclama se deben a un tumor maligno de mama. Agrega que trabaja en una empresa del sector privado.

Que, requerida la citada Caja, informó mediante Carta de 14/09/2022, que los subsidios por incapacidad laboral asociados a las referidas licencias médicas no pueden ser pagados, debido a que la interesada cuenta con un Dictamen de Invalidez ejecutoriado con fecha 19 de octubre de 2021, y desde esa fecha no registra al menos 90 días de cotizaciones asociadas a remuneraciones obtenidas por actividades realizadas con su capacidad residual.

Que, cabe hacer presente que una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas cuando dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, siempre que sea por una patología distinta a la considerada para la obtención de la invalidez, por existir una incompatibilidad expresa entre subsidio y pensión por la misma patología, en el artículo 12 del D.L. N° 3.500, de 1980.

Que, en la especie, se tuvo a la vista el dictamen de invalidez ejecutoriado el 19/10/2021, con un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 73%, por las patologías Miocardiopatía dilatada con marcapaso y TACO T45.5.

Que, revisado el Listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA, se verifica que la reclamante se ha mantenido con reposo continuo con posterioridad a quedar ejecutoriado el dictamen aludido, con las licencias médicas N°s. 47-1, 03-1 y 00-7, por la patología C50, esto es, TUMOR MALIGNO DE LA MAMA, por lo que el diagnóstico de las licencias médicas reclamadas es distinto a aquel por el cual se declaró su invalidez.

Que, en cuanto al derecho al subsidio, el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente.

Que, respecto al requisito de cotizaciones, para efectos de pagar subsidio por tales licencias médicas, cabe precisar que la Contraloría General de la República -mediante su Dictamen de 2016- ordenó modificar el criterio sostenido por esta Superintendencia, disponiendo que para efectos del cómputo de los 90 días de cotizaciones, deben considerarse todas las cotizaciones registradas por el trabajador sobre remuneraciones y/o subsidios por incapacidad laboral, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia, sin que se deban excluir si son anteriores a la obtención de la pensión de invalidez respectiva.

Que, las licencias médicas N°s. 47-1, 03-1 y 00-7, se iniciaron el 07/12/2021, por lo que los 90 días de cotizaciones debe iniciarse entre el 10/06/2021 y el 06/12/2021, ambas fechas incluidas, período en el que registra 21 días en junio, 30 días en julio, 30 días en agosto, 30 días en septiembre, 19 días en octubre de 2021, totalizando 130 días cotizados sobre subsidios por incapacidad laboral, según el certificado de cotizaciones de FONASA, de 09/09/2022, tenido a la vista, por lo que cumple con el requisito de cotizaciones.

Que, por tanto, procede instruir el pago del subsidio de las licencias médicas N°s. 47-1, 03-1 y 00-7.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la C.C.A.F., proceder al pago del subsidio de las licencias médicas N°s. 47-1, 03-1 y 00-7, conforme a lo expuesto.

Se hace presente a la entidad que debe dar cumplimiento a lo instruido conforme al numeral primero, letra b), de la Circular N° 3.531, de 2020, de este Organismo, que estableció los plazos para el cumplimiento de resoluciones emanadas de esta Superintendencia.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27