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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69455-2023

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Fecha: 25 de mayo de 2023

Destinatario: Isapre

Observación: Subsidios por incapacidad laboral. En el supuesto que haya dos empleadores a los que se ha presentado licencia en la misma fecha y las remuneraciones sumadas exceden del tope, antes de hacer el cálculo del subsidio las remuneraciones utilizadas se deben ajustar al tope imponible. Para ello, se suman las remuneraciones de ambos empleadores, se saca que porcentaje representan cada una de ellas del total y es a este porcentaje que se aplica al tope vigente ese mes (las nuevas remuneraciones, sumadas son iguales al tope imponible mensual) y, se procede hacer el cálculo del subsidio para cada empleador.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

.La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón

Considerando:

Que, con fecha 08 de febrero de 2023 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la ISAPRE, porque se ha determinado sus subsidios por las licencias otorgadas a contar del 25 de noviembre de 2022, por sus dos empleadores de manera que sumadas ambas remuneraciones imponibles mensuales no excedan del tope imponible mensual vigente.

Que, sobre el particular, esta Superintendencia informa a usted que los subsidios por incapacidad laboral no pueden exceder del tope imponible mensual, por lo tanto, cuando eso ocurre, como en su caso , donde hay dos empleadores que han presentado licencia en la misma fecha y las remuneraciones sumadas exceden del tope, antes de hacer el cálculo del subsidio las remuneraciones utilizadas se deben ajustar a dicho tope.

Que, el procedimiento que se utiliza es sumar las remuneraciones de ambos empleadores y sacar que porcentaje representan cada una de ellas del total y aplicar este porcentaje al tope vigente ese mes, determinadas las nuevas remuneraciones que sumadas son iguales al tope imponible mensual, se procede hacer el cálculo del subsidio para cada empleador.

Que, en su caso, como las licencias reclamadas se iniciaron el 25 de noviembre de 2022, se deben considerar las remuneraciones de agosto, septiembre y octubre de 2022, (los tres meses anteriores al inicio de licencia). De este modo, se toman las remuneraciones, por ejemplo de agosto de 2022, tal como están en la liquidación de sueldos $3.001.578 (Fund. NL) y $1.097. 728 (Fund. NN) que sumadas dan $4.099.306, y se determina que porcentaje es cada una del total , en este caso resulta un 73,2% para la Fund. NL y un 26,8% para la Fund. NN.

Que, el tope imponible de agosto de 2022, es de $2.761.059 , aplicado los porcentajes anteriores sobre el tope, resulta una remuneración a considerar en el cálculo del subsidio de $2.021.692 ($2.761.059 x 0,732) para a Fund. NL y $739.367 ($2.761.059 x 0,268)para la Fund. NN.

Que, el procedimiento hecho para el mes de agosto de 2022, se debe hacer para los otros meses que se incluyen en el cálculo, es decir para septiembre y octubre de 2022.

Que, para septiembre de 2022, se consideran las remuneraciones tal como están en la liquidación de sueldos, es decir $2.352.266 (Fund. NL) y $2.058.240. (Fund.NN) que sumadas dan $4.410.506, y se determina qué porcentaje es cada una del total, en este caso resulta un 53,3% para la Fund. NL y un 46,7% para la Fund. NN.

Que, el tope imponible de septiembre de 2022, es de $2.795.472, aplicado los porcentajes anteriores sobre el tope , resulta una remuneración a considerar en el cálculo del subsidio de $1.490.916 ($2.795.472 x 0,533) para a Fund. NL y $1.304.556 ($2.795.472 x 0,467)para la Fund. NN.

Que, para octubre de 2022, se consideran las remuneraciones tal como están en la liquidación de sueldos, es decir $2.450.916 (Fund. NL) y $2.058.240. (Fund. NN) que sumadas dan $4.508.799, y se determina qué porcentaje es cada una del total, en este caso resulta un 54,4% para la Fund. NL y un 45,6% para la Fund. NN.

Que, el tope imponible de octubre de 2022, es de $2.823.389, aplicado los porcentajes anteriores sobre el tope , resulta una remuneración a considerar en el cálculo del subsidio de $1.534.529 ($2.823.389 x 0,544) para a Fund. NL y $1.288.860($2.823.389 x 0,456)para la Fund. NN.

Que, una vez ajustadas las remuneraciones, al tope imponible de cada mes, se procede hacer el cálculo del subsidio.

Que, el procedimiento utilizado por la ISAPRE no fue el correcto.

Teniendo Presente:

Instruyese a la ISAPRE reliquidar el subsidio reclamado por la interesada, para ambos empleadores según las remuneraciones anteriormente señaladas.

TítuloDetalle
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27