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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 654-2023

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Fecha: 09 de marzo de 2023

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. Procedencia de otorgar ayuda de nacimiento, en el caso de reproducción asistida en familia homoparental. Solicitada retroactivamente.

Descriptores: Servicio de Bienestar; Beneficio

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, una entidad pública consulta sobre la procedencia de otorgar la ayuda de nacimiento, contemplada en el artículo 10° letra b) del Reglamento de su Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. N° 193, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el caso de una menor que nació el 7 de septiembre de 2021 y la solicitud de bonificación se presentó el 17 de octubre de 2022, porque la filiación de la menor no pudo quedar determinada sino una vez entrada en vigencia la Ley N° 21.400 en marzo de 2022. Indica que su concepción fue por reproducción asistida en el contexto de una familia homoparental.

Señala que su División Jurídica informó que el nuevo artículo 182 del Código Civil -que entró en vigencia el 10 de marzo de 2022- dispone que, "La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.". Sobre este punto se señala que el presupuesto de la citada norma legal -en lo que interesa- es el procedimiento heterólogo de reproducción humana asistida y el consentimiento de quienes se hayan sometido a él. En definitiva, el precepto legal establece los efectos filiativos que se originan a partir de la aplicación de la técnica de reproducción humana con el uso de un gameto de un tercero y busca proteger al hijo que nazca de ésta y a la familia homoparental.

Expresa que la filiación es el vínculo jurídico que une a un progenitor con su hijo, y producirá efectos civiles "cuando queda legalmente determinada, pero éstos se retrotraen a la época de la concepción del hijo (...) sin perjuicio de la prescripción de los derechos y de las acciones, que tendrá lugar conforme a las reglas generales.".

Agrega; "Lo anterior, mediante su reconocimiento -en lo que interesa- ante el Oficial del Registro Civil.".

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, en la situación expuesta, sólo una vez que entró en vigencia la Ley N° 21.400 de matrimonio igualitario, en marzo de 2022, la afiliada pudo reconocer a su hija ante el oficial del Registro Civil y, en consecuencia, solo entonces pudo verificarse el requisito necesario para acceder al subsidio en comento, pero sus efectos se retrotraen a la fecha de nacimiento de su hija.

Por lo tanto, en la especie procede otorgar la ayuda de nacimiento.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24