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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 543-2023

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Fecha: 21 de febrero de 2023

Destinatario: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Observación: Incompetencia de esta Superintendencia respecto de la materia consultada.

Descriptores: Licencias Médicas, Mal uso y otorgamiento de licencias (Ley N° 20.585);

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 20.585

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 543-2023

Concordancia con Circulares: 3523

1.- Mediante la presentación de antecedentes, esa Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia, para su respectivo informe y opinión, la presentación que efectuara ante ese Órgano Contralor el interesado

En la señalada presentación, el recurrente denuncia que una concejala de la Municipalidad que indica, presentaría certificados médicos emitidos por quien, según indica, sería pareja de su hermano.

Al respecto, el recurrente señala que los certificados presentados por la concejala a la Municipalidad, con fechas (01/09/2022), (27/10/2021) y (22/06/2022) fueron firmados y timbrados por la pareja de su hermano, quien posee título de Kinesióloga otorgado por la Universidad individualizada y emitido el 28/12/2017, dicha información consta en el Registro de la Superintendencia de Salud.

En virtud de lo planteado, el recurrente señala que la Ley N° 20.585 establece la aplicación de medidas de control, fiscalización y sanciones para profesionales médicos y contralores de ISAPRE, ante conductas fraudulentas, ilegales o abusivas en la emisión y evaluación de las licencias médicas, por lo que solicita que se aplique el artículo 5° de la misma ley para que se abra una investigación por posible ausencia de fundamento médico, además, sugiero a la Superintendencia de Seguridad Social oficiar al Ministerio Público.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que la Ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, tiene su campo de aplicación respecto de aquellos profesionales que se encuentran facultados para emitir licencias médicas, es decir, médicos cirujanos, cirujano dentistas y matronas.

En el caso planteado, no ha existido la emisión de una licencia médica sino de un certificado médico, por lo que no procede iniciar una investigación al amparo de la ley señalada.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
21/07/2020Circular 3523Licencias médicas - Mal uso y otorgamiento de licencias (Ley N° 20.585)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS. DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N° 2827 DE FECHA 14 DE MAYO DEL AÑO 2012 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALLey Nº 16.395; Ley Nº 20.858
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/10/2022Dictamen 3966-2022Licencias médicasLicencias MédicasLeyes Nos 16.395 y 20.585.
TítuloDetalle
Ley 20.585Ley 20.585
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27